Sala de Casación Social.
Recurso de casación.
Sentencia Nº 1074 Fecha: 27/10/2016.
Caso: Recurso de casación en el procedimiento relativo al recurso de invalidación interpuesto por la empresa INVERSIONES J.S. 2014, C.A., contra la sentencia definitiva proferida el 24 de abril de 2015 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de acreencias laborales incoada por el ciudadano NESTOR YAMIR GONZÁLEZ VIOLA.
Decisión: Con lugar y anula fallo. La Sala observó:
“… recurso extraordinario de invalidación supone la inexistencia de otra posibilidad de impugnación ordinaria o del recurso de casación, y que por su especificidad se encuentra regido exclusivamente por causales taxativas que no se atribuyen a ningún otro recurso. A través del mismo se pretende obtener la nulidad, total o parcial de una sentencia que ha quedado definitivamente firme y con autoridad de cosa juzgada –ejecutoriada-, o contra cualquier otro acto que tenga fuerza de tal; aspirando de tal manera el recurrente en invalidación que sean subsanados los errores de hecho, que son descubiertos con posterioridad a la sentencia, con fundamento en cualesquiera de las causas taxativas del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
Artículo 328. Son causas de invalidación:
- La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación.
- La citación para la contestación de la demanda del menor, entredicho o inhabilitado.
- La falsedad del instrumento en virtud del cual se haya pronunciado la sentencia, declarada dicha falsedad en juicio penal.
- La retención en poder de la parte contraria de instrumento decisivo a favor de la acción o excepción del recurrente; o acto de la parte contraria que haya impedido la presentación oportuna de tal instrumento decisivo.
- La colisión de la sentencia con otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que por no haber tenido conocimiento de la primera, no se hubiere alegado en el juicio la cosa juzgada.
- La decisión de la causa en última instancia por Juez que no haya tenido nombramiento de tal, o por Juez que haya sabido estar depuesto o suspenso por decreto legal.
Cuando se trate de un juicio laboral, la causal de invalidación relativa a la falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación, prevista en el artículo 328, numeral 1, del Código de Procedimiento Civil, debe asimilarse a la falta, el error o fraude en la notificación prevista en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según sentencia N° 1.225 del 9 de noviembre de 2012 (caso: Cervecería Polar, C.A. contra Jesús Antonio Torrealba González).
El ejercicio de dicho recurso está limitado en el tiempo, al transcurso de tres (3) meses a partir de que se haya declarado la falsedad del instrumento o se haya tenido prueba de la retención o de la sentencia que cause cosa juzgada (artículo 334 ejusdem), o de un (1) mes, para los casos previstos en el artículo 335 ibidem. Asimismo, las pautas para su tramitación con ocasión a un juicio laboral, fueron establecidas por esta Sala en sentencia N° 361 del 3 de junio de 2013 (caso: Gilberto Sánchez y otros, contra Agrotransporte, C.A. y Sertrasa, C.A.), en la que se previó la necesidad de garantizarle a las partes el ejercicio del derecho a la defensa, incluyendo la posibilidad de contradecir la pretensión y promover pruebas.”
Comentario de Acceso a la Justicia: Determinó la SCS/TSJ los requisitos y condiciones para interponer el recurso extraordinario de invalidación cuando se trate de un juicio laboral, relativa a la falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/191543-1074-271016-2016-15-1234.HTML