Aplicación del principio de “norma más favorable” en materia laboral

JUSTICIA

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

TSJ/SCS Nº 894                  Fecha: 18-10-2017

Caso: Demanda por cobro de conceptos laborales interpuesta por Vilma del Carmen Materano Marval contra Asociación Civil Club de Playa El Aguasal

Decisión: SIN LUGAR el recurso de casación y SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Extracto:

“En lo que respecta a la aplicabilidad de la regla “de la norma más favorable” o teoría del conglobamiento denunciada como infringida, se observa que en nuestro ordenamiento jurídico laboral dichas reglas existen como técnica de articulación normativa para determinar cuál es la norma aplicable en caso de colisión y conflicto entre normas. Es así, que los artículos 59 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) aplicable rationae tempore y 7 de su Reglamento, señalan expresamente lo siguiente:

Artículo 59: En caso de conflicto de leyes prevalecerán las del Trabajo, sustantivas o de procedimientos. Si hubiere dudas en la aplicación de varias normas vigentes, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador. La norma adoptada deberá aplicarse en su integridad.

Artículo 7°: En caso de conflicto entre normas constitucionales, legales, reglamentarias y demás derivadas del Estado, regirán, junto con el principio de favor, los de jerarquía (regla de la norma mínima), especialidad y temporalidad. Cuando las normas en conflicto ostente idéntica jerarquía, privará aquella que más favorezca al trabajador (regla de la norma más favorable), salvo que alguna revista carácter de orden público estricto, caso en el cual prevalecerá ésta (norma imperativa absoluta).

 Si el conflicto se planteare entre normas contenidas en convenciones colectivas, contratos de trabajo, reglamentos internos, usos y costumbres y cualquiera otra de naturaleza análoga; así como entre estas y aquellas revestidas de orden público estricto, será aplicada la más favorable al trabajador (regla de la norma más favorable). (Acotaciones, y énfasis de la Sala).

(…)

Por su parte, el artículo 89 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: Artículo 89.

 (Omissis).

  1. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La norma más favorable (artículos: 89.3 CRVB, 16 lit. g LOTTT, 9. lit. a Reglamento LOT). Es el principio que resuelve el conflicto en el que dos normas vigentes y mutuamente incompatibles resultan aplicables a una sola situación y es necesario definir cuál de ellas la regirá. La regla actúa precisamente para dirimir en pro de la más beneficiosa al trabajador en su “integridad”. Este principio de norma más favorable se debe aplicar en concatenación al principio de aplicación de la <<norma que por Jerarquía sea Superior>> en el supuesto que aplique.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/203985-0894-181017-2017-16-1001.HTML

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