Sala: Casación Social
Tipo de recurso: Apelación
Materia: Laboral
Sentencia N°: 103 Fecha: 09 de mayo de 2019
Expediente: 18-451
Ponente: Jesús Jiménez
Caso: Grunenthal Venezolana Farmacéutica, C.A.
Decisión: SIN LUGAR el recurso de apelación; CONFIRMA fallo; y queda FIRME la Certificación.
Extracto:
“Al respecto, esta Sala ha señalado que son documentos públicos administrativos, aquellos que conforman una tercera categoría dentro del género de las pruebas documentales, que no pueden asimilarse plenamente a los documentos públicos a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil (documento público negocial) y mucho menos a los instrumentos privados, otorgándole entonces la categoría o el nombre de “documentos públicos administrativos” por conservar éstos, el mismo efecto probatorio de los documentos públicos, en razón de que emanan de funcionarios que cumplen atribuciones que le han sido conferidas por la ley; empero, la prueba que se deriva de tales instrumentos administrativos no es absoluta o plena, porque puede el interesado impugnarla, y, en consecuencia, desvirtuarla en el proceso, mediante la utilización de las pruebas legales que estime pertinentes, es decir, están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido y, por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario [Véase. s. n° 782 del 19 de mayo de 2009 (caso: Benito José Delgado Bencomo contra Schlumberger Venezuela, S.A.)].
De igual manera, reitera la Sala que las instrumentales emanadas de los órganos administrativos del trabajo, gozan de la naturaleza jurídica de un documento público administrativo, toda vez que en su formación, participó un funcionario que le otorga presunción de veracidad, el cual puede ser desvirtuado o destruido por cualquier medio de prueba en contrario; no obstante, la simple impugnación no desvirtúa su veracidad, en el caso sub iudice se observa, que si bien, el objeto litigioso sometido a control jurisdiccional, es la demanda de nulidad del acto administrativo de fecha 10 de junio de 2016 emitido por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Barinas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales-(INPSASEL), contentivo de la certificación como enfermedad ocupacional agravada con ocasión del trabajo, dicha instrumental fue presentada y promovida como un medio de prueba por ambas partes, así lo asevera la sentenciadora en el fallo de fecha 26 de febrero de 2018, donde señala expresamente que “…fue promovida(…) por el Apoderado de la Tercera interesada. (…) dicha documental no fue atacada en modo alguno, en consecuencia por emanar de un órgano de la administración pública, (….) permite catalogarlo como un instrumento público administrativo (…), y al no constar a los autos que la parte recurrente haya atacado cuestionado o desvirtuado con elementos probatorios fehacientes la referida instrumental mediante prueba en contrario, esta Sala considera ajustado a derecho el valor probatorio otorgado por el juez a la certificación médico ocupacional antes descrita. Así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia: Para la Sala de Casación Social, los efectos probatorios de esta clase de instrumentos, tales como certificación de accidentes o enfermedad de origen ocupacional, al emanar de los órganos administrativos, gozan de la naturaleza jurídica de un documento público administrativo, el cual puede ser desvirtuado o destruido por cualquier medio de prueba en contrario en el desarrollo del proceso del juicio. Vale decir que el carácter de instrumento público de un acto administrativo, si bien es reconocido por la jurisprudencia, no tiene base legal y es discutido por la doctrina.
Voto salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/304801-00103-9519-2019-18-451.HTML