El pasado 14 de diciembre de 2024 fue publicada en la Gaceta Oficial n.° 6.854 extraordinario la reforma de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal de 2012, que pasó a llamarse Ley Orgánica de la Justicia de Paz Comunal. Al día siguiente fueron elegidos más de 30 mil jueces de paz comunales de entre 50.000 candidatos.
«El pueblo tiene el poder para decidir en su territorio y en los circuitos comunales (…) los Jueces y las Juezas de Paz serán una poderosa institución de los vecinos y las vecinas de la comunidad», manifestó el presidente de Venezuela.
Acceso a la Justicia estudió la reforma y encontró una serie de vicios y fallas preocupantes, muchos de los cuales ya estaban presentes en la reforma anterior de 2012.
1. Una figura no prevista en la Constitución
La Constitución, en su artículo 258, ordena al Estado organizar «la justicia de paz en las comunidades», la cual buscará mediante «el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos».
Sin embargo, la más reciente reforma legal, así como la anterior, no habla de la justicia de paz, sino de la justicia de paz comunal. En el artículo 1 de la ley vigente se le define así:
«ámbito de participación del Poder Popular y jurisdicción especial del sistema de justicia para la preservación de la armonía en las relaciones familiares, la convivencia vecinal y comunitaria, así como para resolver los asuntos derivados de las actuaciones de las instancias y organizaciones del Poder Popular».
Como ya hemos señalado en otras ocasiones, figuras como los consejos comunales, las comunas, ciudades comunales y demás instancias del llamado Poder Popular no están previstas en el texto fundamental, y, por lo tanto, son de dudosa constitucionalidad.
La figura del Poder Popular se remonta a 2007, cuando el fallecido Hugo Chávez, en su carácter de presidente de la República, propuso una reforma constitucional para instaurar un Estado comunal socialista en vez del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia previsto en el artículo 2 constitucional. A pesar de que esa reforma fue rechazada mediante referendo popular, paulatinamente se ha ido implementando con la aprobación de leyes que regulan el Poder Popular y otras reformas, como la realizada en 2012 a la Ley de Justicia de Paz de 1994, que fue sustituida con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal.
Esta ley asignó al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la tarea de organizar la justicia de paz mediante reglamento y al Consejo Nacional Electoral (CNE) hacer las elecciones correspondientes, todo ello en un plazo de 2 años, pero ello nunca ocurrió. Simplemente la justicia de paz municipal, tal como estaba concebida en la Constitución, dejó de funcionar y no se supo casi nada más de ella.
2. Continúa el proceso de desmunicipalización
En la nueva reforma, así como en la anterior ley, la justicia de paz comunal no se establece en el marco municipal como exige la Constitución (artículo 178.7) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal del año 2010, en su artículo 56.2.g, sino que se adscribe al llamado Poder Popular que depende del Poder Nacional, y especialmente del Ejecutivo. Es decir, no solo se le restan competencias al municipio, sino que además se centraliza aún más el poder del Estado.
Debe aclararse que esto no es nuevo, porque la anterior ley en la materia, que, como ya se indicó, es de 2012, fue la que sustrajo esa competencia a los municipios y se la asignó al TSJ por 2 años, que se convirtieron en 12, durante los cuales prácticamente desapareció esa figura.
Por ello, muchas organizaciones de la sociedad civil reciben como una buena noticia la restauración de la justicia de paz; sin embargo, sus nuevas características, alejadas de su concepción constitucional, son cuando menos preocupantes.
3. Facilitando la partidización
La manera apresurada como se organizaron los comicios para elegir a los jueces de paz en menos de 1 mes deja en claro que el oficialismo hizo lo posible por cooptar esta instancia. Así, no se puede ignorar que partidos como el Movimiento Futuro anunciara que participaría activamente en los comicios.
«El Movimiento Futuro asume su compromiso en la transformación definitiva del Estado venezolano», declaró la formación cuyo secretario nacional es el actual ministro de Educación, Héctor Rodríguez.
Esta no es la única formación política oficialista que parece haber puesto su maquinaria a trabajar para estas elecciones. La seccional del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) en el estado Lara publicó un video en el que algunos de sus dirigentes estaban con unos candidatos a jueces de paz comunal.
De hecho, algunos medios de comunicación nacional reseñaron que en la elección de los jueces celebrada el 15 de diciembre de 2024 pareció existir dentro del electorado una «sensación generalizada entre la ciudadanía de que se trataba de un proceso partidista vinculado con la dinámica de control que ejerce el oficialismo mediante los denominados circuitos comunales y comunas».
Las manifestaciones sucesivas del presidente de la República en ese sentido han confirmado esa percepción, así como la celeridad del proceso electoral y la opacidad con la cual se llevó adelante.
4. ¿La justicia de paz es un órgano jurisdiccional?
Antes de continuar habría que aclarar que la justicia de paz fue concebida originalmente para resolver con la mediación, la conciliación y la equidad las llamadas «pequeñas causas», siempre que las partes en conflicto voluntariamente aceptaran acudir a esta instancia.
Sus «jueces» son vecinos de la comunidad donde residen, son electos popularmente y no requieren ser abogados para ejercer su rol. Se trata de ciudadanos que ad honorem deberían prestar un servicio a su comunidad y apoyarla para una mejor convivencia. Por ello tenía sentido su adscripción al municipio, al ser lo más cercano a las personas que habitan en una zona determinada y así solicitar los servicios de un juez de paz.
Aunque la Constitución establece que la justicia de paz es parte del sistema de justicia, no lo hace con el propósito de transformarla en un órgano del Poder Judicial ni en una jurisdicción propiamente dicha, sino con el objetivo de incluir los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como herramientas válidas para lograr justicia.
Sin embargo, en la ley de 2012 se hace referencia a una jurisdicción especial y se la adscribe al TSJ, lo que se repite en la de 2024, así como a la forma en que está regulada la justicia de paz comunal, el procedimiento de «arbitraje de equidad» (artículos 39 a 43) y la posibilidad de ejecución forzosa del acuerdo o sentencia con apoyo de los órganos del Poder Público (artículo 47). Todo ello hace pensar más en un órgano jurisdiccional que en una justicia de paz o voluntaria.
A lo anterior se añade que, de conformidad con el artículo 36 de la nueva ley, los jueces de paz comunales
«podrán dictar medidas preventivas de urgencia en aquellos casos que sean indispensables para prevenir, reducir o eliminar los riesgos de daños irreparables que la controversia o el conflicto puedan causar, afectando a los involucrados en el conflicto o trascendiendo a la comunidad y perturbando la convivencia pacífica».
Además, el artículo 8.13 les permite «Solicitar el apoyo de la policía municipal, estadal o nacional, cuando así lo requiera para el efectivo cumplimiento de sus funciones».
Esta normativa demuestra que el juez comunal de paz es una verdadera autoridad en la comunidad y que sus decisiones, en especial sus sentencias producto del arbitraje de equidad, tienen coercibilidad o la posibilidad de ser ejecutadas con el apoyo de las fuerzas del Estado.
Esto lo corrobora el hecho que los jueces de paz comunales deben ser capacitados antes de iniciar a ejercer su cargo por el propio Poder Judicial, «a través de la Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal del Tribunal Supremo de Justicia, en articulación con la Escuela Nacional de la Magistratura» (artículo 20). Según el artículo 5.6 de la nueva ley, la Coordinación Nacional de Justicia de Paz es «la unidad encargada de diseñar y ejecutar políticas del Tribunal Supremo de Justicia, como órgano rector del gobierno y administración de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal».
Asimismo, el funcionamiento de los jueces de paz comunales está sujeto a los lineamientos (artículo 8 en su parte final) y normas del TSJ (artículos 4,11, 14, 20 y disposición transitoria primera). Su presupuesto también debe ser asignado a este último, quien tiene la obligación de ejecutarlo (artículos 5.6 y 12).
Aunque es importante destacar que el TSJ debe reglamentar el funcionamiento de esta jurisdicción conjuntamente con el ministerio competente en materia de participación ciudadana, para lo cual tiene un lapso de 90 días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley (artículos 4, 14 y disposición transitoria primera).
5. ¿Este tipo de justicia es aplicable a la población indígena?
Es conocido que la población indígena tiene formas de justicia ancestral con mecanismos similares a los de la justicia de paz. Sin embargo, la nueva Ley Orgánica de la Justicia de Paz Comunal no las acoge y reconoce, sino que establece en su disposición transitoria segunda lo siguiente:
«El Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal conjuntamente con la Coordinación Nacional de la Jurisdicción Especial Indígena, coadyuvará en la armonización e implementación de las disposiciones de esta Ley en los territorios donde habiten pueblos y comunidades indígenas, así como en los territorios colindantes, en cuanto les sean aplicables, a los fines de garantizar el respeto a sus culturas, usos, costumbres y tradiciones ancestrales».
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La manera apresurada, en apenas cuestión de semanas, en la que se organizaron las elecciones de los jueces de paz deja en claro que las autoridades hicieron todo lo posible por asegurarse el control de esta instancia y con ello acentuar la partidización del sistema judicial y sobre todo el control social, dado el poder que se les da a estas figuras en la comunidades, que las transforman en verdaderos comisarios políticos.
Con la reforma aprobada por la Asamblea Nacional se ha vuelto a distorsionar una figura que podría contribuir a fortalecer la convivencia y la institucionalidad del país, pues se pretende centralizar y partidizar la justicia de paz y transformarla en otro agente de control social en las comunidades.