Sala: Político-Administrativa
Tipo de recurso: Recurso de nulidad
Materia: Derecho Administrativo
Sentencia n.º 1038 Fecha: 11-10-2018
Caso: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ UNDA
Decisión: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta
Extracto:
“…pasa esta Sala a pronunciarse sobre la demanda de nulidad interpuesta contra la Resolución Núm. 01-00-000037 del 13 de enero de 2017, antes referida, y a tal efecto observa que el apoderado judicial de la parte demandante denuncia una serie de presuntas violaciones de derechos constitucionales y vicios de legalidad, los cuales atribuye al acto de determinación de responsabilidad administrativa dictado por la Unidad de Auditoría Interna de Hidrolara, C.A., Núm. HL-UAI-DR-001-2012 de fecha 23 de noviembre de 2012, por el cual se declaró la responsabilidad administrativa del accionante y le impuso sanción de multa y formulación de reparo, en su condición de Supervisor de la Unidad de Respuesta Inmediata adscrita a la Vicepresidencia de Hidrolara, C.A., conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Alegando lo siguiente:
Que la Unidad de Auditoría Interna de HIDROLARA, C.A., aplicó en forma retroactiva la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del 23 de diciembre de 2010 a hechos ocurridos con anterioridad (julio de 2010).
Que se violó lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en su numeral 7 (indicación de la facultad con que actúa).
Que la Administración obró con parcialidad en el procedimiento administrativo de determinación de responsabilidad administrativa.
Que se vulneraron los lineamientos para la organización y funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna, incurriendo la autoridad administrativa en usurpación de funciones.
Que hubo violación del debido proceso y del principio indubio pro operario.
En este orden de ideas, cabe destacar que la declaratoria de responsabilidad administrativa y el acto por el cual el Contralor General de la República impone las sanciones previstas en el artículo 105 de la Ley que rige sus funciones, son totalmente distintos, recurribles por vicios propios a cada uno de dichos actos, aun cuando la aplicación de la sanción de inhabilitación tiene su fundamento en la responsabilidad administrativa, y así ha sido sentado por la jurisprudencia de este Alto Tribunal. (Vid. sentencia de esta Sala Núm. 347 del 26 de marzo de 2008).
Ciertamente, la Sala ha establecido en diversos fallos que el acto por el cual el Contralor General de la República impone la sanción de inhabilitación opera de pleno derecho, dada la existencia de un acto firme en sede administrativa en el cual ya ha declarado la responsabilidad, lo que no lo excluye del control jurisdiccional; pero la impugnación de la inhabilitación debe ser realizada por vicios que le son atribuibles a ese acto y no por aquellos que pudieran afectar al acto principal.
En atención a lo antes expuesto se aprecia que, en el caso bajo examen, la parte actora, si bien demanda la nulidad de la Resolución Núm. 01-00-000037 emitida por el Contralor General de la República el 13 de enero de 2017, la totalidad de sus argumentos están dirigidos a atacar el acto que declaró su responsabilidad administrativa, dictado por la Unidad de Auditoría Interna de Hidrolara, C.A., es decir, una autoridad distinta al Contralor General de la República o sus delegatarios, por lo que no podría la Sala entrar a analizar los alegatos de la parte demandante contra dicho acto, pues el control jurisdiccional de los mismos dictaminados por la indicada autoridad corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el aparte único del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal de 2010. (Vid. Sentencia de esta Sala Núm. 528 del 13 de mayo de 2015).
Adicionalmente, se observa que el aludido acto decisorio quedó firme en sede administrativa por cuanto no fue impuesto el recurso de reconsideración, dentro del lapso previsto para ello, según se evidencia del auto de fecha 26 de abril de 2013 (Folio 37 del expediente administrativo).
De lo anterior se concluye que no corresponde a este Alto Tribunal conocer las denuncias formuladas contra el acto mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa del demandante, por lo que la Sala declara sin lugar la demanda de nulidad ejercida contra la Resolución Núm. 01-00-000037 del 13 de enero de 2017, dictada por el Contralor General de la República. En consecuencia, queda firme el mencionado acto administrativo. Así se establece”.
Comentario de Acceso a la Justicia: Se trata de un caso en que la Sala Político-Administrativa determina cuáles son los actos administrativos en materia de responsabilidad administrativa sobre los cuales ejerce su control judicial. En ese sentido, señala que su control recae sobre los actos emanados por el Contralor General de la República o sus delegatarios, sin embargo en el caso decidido, los argumentos del demandante estuvieron dirigidos a atacar el acto previo al del Contralor, es decir, el dictado por la Unidad de Auditoría Interna de Hidrolara, C.A., por lo que la Sala no podía entrar a analizar los alegatos de la demandante contra ese acto administrativo, pues el recurrente debió hacerlo contra el acto dictado por el Contralor General de la República.
Voto salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/octubre/301623-01038-111018-2018-2017-0701.HTML