Sala Constitucional
Demanda de controversia constitucional
Sentencia Nº 478 Fecha: 14/6/2016.
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional con este fallo excluye a la Asamblea Nacional de ejercer la competencia que tiene asignada respecto a la materia de los asuntos internacionales (artículo 156, numeral 1 de la Carta Fundamental), que en su opinión es una competencia exclusiva y excluyente del Presidente de la República, en virtud del artículo 236, numeral 4 constitucional.
Caso: La Procuraduría General de la República ejerce acción de amparo constitucional “en contra de las ACTUACIONES, VÍAS DE HECHO Y AMENAZAS DE DAÑO INMINENTE EMANADAS DEL PRESIDENTE, DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE LA MAYORÍA DE DIPUTADOS QUE CIRCUNSTANCIALMENTE CONFORMAN LA ASAMBLEA NACIONAL (…) con la finalidad de consumar un golpe de Estado con pretendidos y negados visos de legitimidad, asumiendo graves daños colaterales a la población, que han venido siendo contrarrestados por el Ejecutivo Nacional”.
Decisión: RECONDUCE la acción de amparo constitucional a una demanda de controversia constitucional. ADMITE la referida acción y, en consecuencia, ordena su sustanciación conforme a lo previsto en el artículo 128 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. ACUERDA la suspensión de los efectos jurídicos, hasta tanto se dicte sentencia de mérito que resuelva la presente controversia constitucional, de los actos parlamentarios de fechas 10 y 31 de mayo de 2016 dictados por la Asamblea Nacional.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/188339-478-14616-2016-16-0524.HTML
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