En la Gaceta Oficial n.° 42.939 del 12/08/2024, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) el 19/08/2024, se ha publicado el Decreto n.° 4.975, fechado 12/08/2024, mediante el cual “se crea el Consejo Nacional de Ciberseguridad, con carácter permanente, como órgano asesor y de consulta dependiente del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en materia de la prevención de los usos delictivos de las tecnologías de comunicación e información, cuyo funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Decreto.”
Amén de su creación, prevista en el artículo 1º del mencionado Decreto, en este último se establecen, también, las funciones (artículo 2º) y la conformación (artículo 3º) del referido ente, así como la determinación de la figura del Coordinador o Coordinadora a cuyo cargo estarán las competencias que se le asignan (artículo 4º).
Las funciones del Consejo Nacional de Ciberseguridad que se enumeran enunciativamente en el artículo 2º del Decreto son las siguientes:
1. Asesorar al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y al Consejo de Defensa de la Nación en la elaboración de la política nacional de ciberseguridad que contenga los planes y programas de seguridad informática, vigilancia tecnológica, supervisión y control de incidentes telemáticos.
2. Elevar propuestas de regulaciones, leyes y/o reglamentos en materia de prevención de uso de las tecnologías de información y comunicación con fines delictivos.
3. Verificar el grado de cumplimiento de la implementación de los planes y regulaciones adoptados en materia de ciberseguridad.
4. Formular propuestas y recomendaciones sobre la política de ciberseguridad, en armonía con los intereses y objetivos de la Nación para garantizar los fines supremos del Estado.
5. Realizar la valoración continua de riesgos y amenazas en materia de seguridad informática.
6. Impulsar la constitución de una red de vigilancia durante 24 horas de incidentes telemáticos, afiliada a los pares regionales para prevenir, mitigar y/o controlar los delitos informáticos transfronterizos, de conformidad con el artículo 41 del documento de Naciones Unidas para la prevención del ciberdelito.
7. Constituir Comités de Trabajo Interinstitucionales y de Emergencia, para la atención y prevención del uso de las tecnologías de información y comunicación con fines delictivos
8. Requerir de las personas naturales o jurídicas de carácter público y privado los datos, estadísticas e informaciones relacionados con la seguridad informática de la Nación, así como su necesario apoyo.
9. Impulsar programas de capacitación en materia de ciberseguridad con instituciones educativas, centros de investigación y entidades públicas y privadas.
10. Fomentar la formación de equipos multidisciplinarios especializados en ciberseguridad del sector público y privado.
11. Promover las inversiones necesarias para el fortalecimiento de la plataforma telemática del Estado.
12. Dictar el reglamento para su organización y funcionamiento.
13. Otras que sean decididas en el seno del Consejo, al menos por las dos terceras partes de sus miembros permanentes.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3º del Decreto, el Consejo Nacional de Ciberseguridad estará integrado por representantes de los siguientes organismos:
1. Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
3. Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología.
4. Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.
5. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
6. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
7. Ministerio del Poder Popular para la Planificación.
8. Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional.
9. Cualquier otro que instruya el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela o la coordinadora del comité.
En ese mismo artículo 3º, se dispone que “El Consejo Nacional de Ciberseguridad, deberá convocar eventualmente a sus reuniones a representantes de otros órganos y entes del Poder Público, del sector empresarial público y privado y de las diferentes instancias de base del Poder Popular para que (sic) las consultas que coadyuven al logro de sus fines.”
Según el artículo 4º del Decreto, elConsejo Nacional de Ciberseguridad, tendrá un(a) Coordinador(a) designado(a) por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a cuyo cargo estará:
A. La convocatoria a las sesiones del Consejo.
B. El levantamiento de las actas y demás documentos emanados del Consejo.
La Coordinación deberá articular y coordinar con las diversas organizaciones e instancias de base del Poder Popular, organismos competentes y sectores públicos y privados en caso que se requiera de su información y colaboración.
La ejecución del Decreto aquí referido se encarga al Ministerio del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, en tanto que su vigencia se ha fijado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (Artículos 5º y 6º del Decreto).
No está de más traer a colación lo expresado en los cuatro (4) últimos “considerandos”, de los cinco (5) que sustentan el mentado Decreto:
“Que aún cuando las tecnologías de la información y las comunicaciones actualmente representan herramientas para el desarrollo de las sociedades, también pueden ser utilizadas para incurrir en la comisión de una diversidad de actividades delictivas que ocasionan un efecto adverso en todos los ámbitos de la sociedad, instituciones, operaciones y sistemas de información,
“Que la República Bolivariana de Venezuela ha sido y será víctima de repetidas agresiones telemáticas que han pretendido afectar la industria petrolera (2002), el suministro eléctrico nacional (2019) y las decisiones soberanas del pueblo Venezolano durante los comicios electorales, entre otras, por parte de grandes magnates, dueños de empresas fabricantes de tecnología que han demostrado su parcialidad por intereses económicos, políticos e injerencistas, usando las tecnologías de información y comunicación como herramienta de operación de la delincuencia organizada transnacional, ciberterrorismo y la desestabilización política,”
“Que los riesgos actuales que se generan del uso indebido de las tecnologías de comunicación e información representan un gran peligro a la preservación de la paz, la estabilidad y la seguridad de la nación, lo que requiere un mayor esfuerzo para el cumplimiento de las responsabilidades que tiene el Estado, de conformidad con el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación,”
“Que existe la necesidad de definir y aplicar, con carácter prioritario, una política con el objetivo de proteger a la sociedad de la ciberdelincuencia a través de la adopción de la delegación adecuada, el establecimiento de delitos y facultades procesales comunes y el fomento de la cooperación internacional para prevenir y combatir más eficazmente esas actividades en todos los ámbitos de la vida y en el espacio nacional, regional e internacional,”
Se percibe que la disposición antes señalada está orientada más a la seguridad de Estado, que a delitos comunes como estafa, extorsión, fraude financiero o económico, usurpación de personalidad, etc. y que el ente creado, con carácter permanente, reviste el carácter de órgano asesor y de consulta en materia de prevención de los usos delictivos de las tecnologías de comunicación e información, por lo que, en principio, la aplicación de sanciones corresponderá a los organismos competentes y conforme a la Ley Especial contra los Delitos Informáticos (2001).
Por otra parte, en el numeral seis (6), in fine, se hace invocación expresa al “artículo 41 del documento de Naciones Unidas para la prevención del ciberdelito”, el cual, salvo mejor criterio, se interpreta que se refiere al texto de la propuesta o producto actual de las discusiones celebradas, respecto a la Convención de las Naciones Unidas sobre la Ciberdelincuencia, que no ha sido aprobada, debido a la controversia o desencuentros que han surgido entre países y organizaciones internacionales, casualmente, por representar un potencial riesgo para los derechos humanos a la comunicación e información, así como el ejercicio del periodismo.
Mediante el siguiente enlace, se puede consultar y descargar la Gaceta Oficial señalada, en la cual se en la cual aparece publicado el texto del Decreto al que se ha hecho mención acá: