Cuando el sistema falla: una historia de represión y retardo judicial 

REPRESIÓN

Cuando pensamos en represión contra la protesta pacífica en Venezuela, solemos recordar los eventos ocurridos en 2013-2014 y 2017-2018. Sin embargo, el uso desproporcionado de la fuerza en manifestaciones es una práctica que acumula décadas en el país, sin que ninguna autoridad judicial o administrativa la detenga. Un caso ocurrido hace casi 20 años es muestra de ello.

En 2007, un grupo de estudiantes de bachillerato se trasladó a la alcaldía del municipio Rafael Rangel, en el estado Trujillo, para entregar un documento con denuncias sobre problemas educativos. Al llegar, encontraron la alcaldía cerrada y la presencia de funcionarios policiales, quienes respondieron disparando perdigones contra los adolescentes, hiriendo a al menos tres de ellos. Uno sufrió graves lesiones en el rostro, incluyendo heridas en el ojo derecho que le causaron ceguera permanente. Posteriormente se confirmó que los perdigones fueron disparados con armas de fuego.

El caso fue llevado a los tribunales competentes, pero tras años de audiencias, juicios y apelaciones marcadas por inhibiciones de jueces y fiscales, así como cambios en la calificación de los delitos imputados, en 2024 el tribunal de juicio reinterpretó los hechos. Alegó que el funcionario policial disparó al rostro del adolescente en defensa propia, argumentando que los estudiantes atacaban el puesto policial; con esto modificó la calificación de homicidio intencional frustrado a lesiones intencionales graves, y mantuvo el delito de uso indebido de arma orgánica. Sin embargo, en la sentencia escrita, el tribunal condenó por lesiones culposas graves, lo que fue ratificado por la Corte de Apelaciones. Esta decisión redujo significativamente la pena del acusado, dejando un castigo irrisorio para la gravedad del hecho.

Los afectados recurrieron a la Sala de Casación Penal, la cual observó una nulidad de oficio por falta de motivación de la sentencia, violando el debido proceso. La Sala anuló la decisión y ordenó un nuevo juicio. Aunque esta medida es positiva, el caso acumula un injustificado retraso procesal de 18 años. La Corte de Apelaciones omitió detectar la nulidad, mientras que la jueza de juicio incurrió en inconsistencias y alteró la condición de las víctimas, convirtiéndolas en victimarios.

El enorme retardo judicial y la falta de acción frente a esta dilación ponen en duda la imparcialidad del sistema y dejan en una situación de indefensión a quienes buscan justicia. Este caso evidencia la urgente necesidad de revisar el actuar judicial y garantizar procesos ágiles y equitativos que no beneficien indebidamente a los acusados en perjuicio de las víctimas.

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