Sala: Constitucional.
Tipo de Recurso: Nulidad por inconstitucionalidad.
Materia: Constitucional.
Nº Exp: 20-0038. Nº Sent: 003
Ponente: Lourdes Benicia Suárez Anderson.
Fecha: 29 de enero de 2020.
Caso:
Patricia Villegas Marín, Presidenta de la Compañía Anónima “La Nueva Televisión del Sur Venezuela C.A.” (Telesur Venezuela).
Solicitud de nulidad por inconstitucionalidad del Decreto N° 18, fechado 15/01/2020, mediante el cual estipula la creación de una “Comisión para la Reorganización de la C.A., TELESUR VENEZUELA y sus Empresas Filiales”.
Decisión:
La Sala declaró que es competente para conocer y decidir el recurso de nulidad. Admite el recurso de nulidad interpuesto en contra del acto dictado el 15 de febrero de 2020. Se declara de mero derecho la resolución del recurso de nulidad. Declara la nulidad absoluta por inconstitucionalidad del llamado “Decreto N° 18” de fecha 18 de enero de 2020, que pretende la creación de la “Comisión para la reorganización de la C.A., Telesur Venezuela y sus empresas filiales”, así como las írritas designaciones de los ciudadanos Leopoldo Helímenes Castillo Atencio y la ciudadana Larissa Herminia Patiño Gudiño, titulares de las cédulas de identidad nros. V-3.378.917 y V-9.971.399, respectivamente, como pretendido presidente y coordinadora general, en su orden, de la referida comisión, por colidir flagrantemente con el texto constitucional. Se considera únicamente válida la designación de la ciudadana Patricia Villegas Marín, de nacionalidad colombiana, como Presidenta de la referida compañía anónima. Se declara que cualquier actuación en nombre y representación de TELESUR VENEZUELA, que no sea realizada por la única representación válida de ésta, no compromete los intereses del estado venezolano. Se INSTA al Poder Ejecutivo Nacional y al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, a tomar las medidas necesarias para la integral protección de la utilización del espectro radioeléctrico bajo la modalidad de señal abierta y garantizar todas las operaciones vinculadas a su actividad, conforme a la normativa vigente y a los tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República en materia de telecomunicaciones. Se ordenan las siguientes medidas contra Leopoldo Castillo y Larissa Patiño: 1. prohibición de salida del país, 2. prohibición de enajenar y gravar bienes, 3. bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero en territorio venezolano y 4. exhorta (en virtud de la flagrancia de los referidos ciudadanos) a la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal para que inicie a la brevedad posible los trámites correspondientes para el traslado al territorio nacional de los ciudadanos nombrados, que se encuentren fuera del mismo, a los fines de su enjuiciamiento penal, con la actuación del Ministerio Público. Asimismo, 5. insta al Poder Ejecutivo Nacional y al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, a tomar las medidas necesarias para la protección de la actividad desplegada por TELESUR VENEZUELA, como un multimedio de comunicación latinoamericano y para garantizar todas las operaciones vinculadas a su actividad. 6. La Sala prohíbe la designación de cualquier persona para el ejercicio de funciones gerenciales, operativas y/o administrativas, independientemente de donde se encuentre domiciliada, residenciada o en tránsito, así como prohibición de designación de cualquier persona para el ejercicio de representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía anónima, salvo que las mismas emanen de la Directiva legítima de TELESUR VENEZUELA reconocida en el presente fallo. 7. Se declara la prohibición de uso, ocupación y movilidad de todos aquellos bienes muebles e inmuebles de TELESUR VENEZUELA, por parte de personas designadas ilegalmente para usurpar los cargos directivos del citado medio audiovisual. 8.- Prohíbe ordenar pagos y contraer obligaciones en nombre de TELESUR VENEZUELA a todos aquellos ciudadanos que sean designados inconstitucional e ilegalmente para la falsa representación legal, judicial y extrajudicial. 9.- Se exhorta a todas las autoridades públicas a nivel nacional a reforzar la seguridad en las instalaciones y en los equipos de TELESUR VENEZUELA. 10.- Prohibición de protocolización de todas aquellas actas de las falsas juntas directivas, así como todo lo concerniente al lema comercial aplicado a la marca, en las clases 16, 35, 38 y 41, y del lema comercial con nombre “LA SEÑAL INFORMATIVA DE AMÉRICA LATINA”, debidamente emitidos por la Dirección de Registro de Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de Propiedad intelectual (SAPI), así como cualquier otro lema o marca vinculados a esta Corporación. 11.-Se exhorta al ciudadano Dr. Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza, en su carácter de Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de emprender todas las acciones y medidas necesarias para la eficaz protección de TELESUR VENEZUELA, por ser una empresa cuyo patrimonio interesa al Estado Venezolano. Finalmente, se ordena la publicación de la decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto:
“Tomando en cuenta las consideraciones explanadas supra, es por lo que se puede aseverar que este pretendido instrumento denominado “Decreto N° 18” suscrito el 15 de enero de 2020 por el diputado Juan Gerardo Antonio Guaidó Márquez, arrogándose a sí mismo la condición de presidente del parlamento nacional y presidente encargado de la república, así como las designaciones recaídas en los ciudadanos Leopoldo Helímenes Castillo Atencio y Larissa Herminia Patiño Gudiño, titulares de las cédulas de identidad números N° V-3.378.917 y V-9.971.399, respectivamente, como negados presidente y coordinadora general para la conformación de una supuesta comisión para la “reorganización de ‘TELESUR VENEZUELA”, coliden de manera incuestionable con el texto constitucional, por lo que carece de efectos jurídicos, por cuanto no tiene ninguna fundamentación y la que le han pretendido dar virtualmente está basada exclusivamente en un estatuto que de igual forma carece de efectos jurídicos tal como lo sostuvo esta Máxima Instancia Judicial (vid. sentencia n.° 06 del 8 de febrero de 2019). Así se decide.”
“… ello solo serviría como fundamento para declarar la nulidad absoluta de este pretendido instrumento denominado “Decreto N° 18” de fecha 15 de enero de 2020 y se incurre una vez más en un franco y abierto desacato a los fallos de esta Sala, al pretender asignar a la también inexistente “Oficina del Procurador Especial de la República”, la asesoría jurídica a la ya mencionada comisión, nombramiento este sobre el cual ya se pronunció esta Sala Constitucional al decretar “dicha designación NULA DE NULIDAD ABSOLUTA y, por ende, NO TIENE NINGÚN EFECTO JURÍDICO, salvo las responsabilidades que surgen de tal actuación írrita contraria al Texto Fundamental…”, al usurpar abiertamente las atribuciones encomendadas al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Reinaldo Muñoz Pedroza válidamente designado de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley (vid. sentencia n.° 074 del 11 de abril de 2019).”
“Estos argumentos hay que adminicularlos al contenido de los Estatutos Sociales de la referida compañía anónima “LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR VENEZUELA C.A.” (TELESUR VENEZUELA),en los que se confiere a la Asamblea General de Accionistas el carácter de órgano supremo de dirección y la potestad de designar a su Presidente o Presidenta, como máxima autoridad de dicha empresa (cláusula Décima Primera), quien ejercerá la rectoría del citado medio audiovisual; en consecuencia, cualquier acto que se dicte o ejecute sobre esta sociedad mercantil de carácter estatal por personas que no ostenten la potestad legal para obrar y en abierta contradicción a lo dispuesto en el presente fallo, es nulo de nulidad absoluta y carece de eficacia jurídica, salvo las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar. Así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia: Nuevamente la Sala Constitucional anula un decreto dictado por el Presidente de la Asamblea Nacional y Presidente (E) de la República con base en el Estatuto para la Transición, a los fines de salvaguardar los activos del Estado ubicados en el extranjero. Hace uso nuevamente la Sala de su acostumbrada tesis del desacato para anular y se extiende en acordar un total de 11 medidas, unas dirigidas contra los directivos designados para regir TELESUR y otras enfocadas en exhortar a autoridades en sus respectivos ámbitos de competencia para que reconozcan sólo los actos dictados por la Junta Directiva de TELESUR que la Sala reconoce como válida. Es importante acotar que nuevamente la Sala efectúa un uso distorsionado de la figura del “asunto de mero derecho”, para impedir la participación y el derecho a la defensa de interesados distintos a aquel que interpone el recurso.
Voto Salvado: No presenta.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/309498-0003-29120-2020-20-0038.HTML