Declaran improcedente el hábeas corpus en favor de Josnars Adolfo Baduel, señalado por voceros del gobierno como miembro de la operación Gedeón

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Sala: Constitucional.

Tipo de Recurso: Amparo -Habeas corpus.

Materia: Derecho Penal

Nº Exp.:  20-0195

Nº Sent: 0061

Ponente: Juan José Mendoza Jover

Fecha: 15 de mayo de 2020

Caso: Interposición de acción de amparo constitucional en la modalidad de hábeas corpus por Andreina Mairuth Baduel Oyoque en propio nombre, y en defensa de los derechos de su hermano Josnars Adolfo Baduel Oyoque, en contra el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz por el desconocer cualquier procedimiento o situación sobre la aprehensión y paradero de su hermano.

Decisión: PRIMERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta bajo la modalidad de hábeas corpus, por la ciudadana Andreina Mairuth Baduel Oyoque, mayor de edad, venezolana, titular de cédula de identidad N° V-17.753.095, contra el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. SEGUNDO: Se impone MULTA de cincuenta (50) unidades tributarias a la ciudadana Andreina Mairuth Baduel Oyoque, la cual deberá pagar a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos nacionales dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión. TERCERO: ORDENA remitir copia certificada de esta decisión al Fiscal General de la República, a fin de que en el ámbito del ejercicio de sus atribuciones constitucionales proceda a verificar lo conducente por los presuntos hechos punibles cometidos por la accionante y los señalados en este fallo, así como cualquier otro que pudiera emerger de la investigación

Extracto:Esta Sala  observa que, el 08 de mayo de 2020, la ciudadana Andreina Mairuth Baduel Oyoque, mayor de edad, venezolana, titular de cédula de identidad N° V-17.753.095, “… obrando (…) en [su] propio nombre, y en defensa de los derechos [su] hermano JOSNARS ADOLFO BADUEL OYOQUE, venezolano, titular de cédula de identidad N° 18.711.730(…) quien actualmente es Victima de Desaparición Forzada y, en este acto ostenta el carácter de AGRAVIADO…” interpuso acción de amparo constitucional en la modalidad de hábeas corpus, contra el ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a fin de que sea liberado el referido ciudadano, al alegar que desconocen: i) quienes fueron sus captores, ii) la hora exacta de su privación de libertad,  iii) el lugar donde actualmente se encuentra  y, iv) su estado de salud.

(…)

Por otra parte, en diversas comparecencias públicas realizadas por autoridades nacionales se evidencia como un hecho cierto que el ciudadano JOSNARS ADOLFO BADUEL OYOQUE, venezolano, titular de cédula de identidad N° 18.711.730, fue capturado en un procedimiento en el que participó el poder popular en armonía con órganos policiales y militares, (…).

Esta Sala, verifica la mención como accionado del Ministro del Poder Popular para Interior, Justicia y Paz,  por lo que la sola mención como accionado permitiría, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; que esta Sala asuma su competencia para conocer. No obstante su mención es sólo referencial, verificándose que todos los argumentos se dirigen contra i) el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y ii) la Dirección General de Contrainteligencia Militar, órganos adscritos al Ministerio del Poder Popular para Interior, Justicia y Paz y Ministerio del Poder Popular para la Defensa, respectivamente; ante ello y al constatar que en el presente caso está involucrado el derecho a la libertad y seguridad personal, que además interesa al orden público (vid. Sentencia N° 522/2000), correspondería dirigir su conocimiento a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control a fin de que se pronuncie respecto de la presente acción de amparo en la modalidad de hábeas corpus; lo que en todo caso se considera inútil.

El hábeas corpus se trata de un amparo, de carácter universal, que involucra el derecho a la libertad y la seguridad personal, que constituye además un valor fundamental en nuestro ordenamiento jurídico (vid. Sentencia N° 1/2000); que aplica para obligar la judicialización de personas privadas de libertad.

En el caso objeto de conocimiento por esta Sala es inaplicable, toda vez que hay una inconsistencia entre lo alegado y la información que se verifica en las actas del expediente, como ya fue expresado, en virtud de lo cual hay motivo suficiente para declarar la improcedencia de la presente acción de amparo en la modalidad de hábeas corpus (vid.  0414/2018). Ello en razón de que el ciudadano JOSNARS ADOLFO BADUEL OYOQUE, conforme se verifica de los anexos recibidos del Tribunal Especial Cuarto (04°) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, desde su aprehensión se encuentra recluido en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y a la orden del señalado Juzgado desde el 06 de mayo de 2020, la audiencia de presentación fue celebrada el 08 de mayo de 2020 y fue debidamente asistido por abogada designada por el procesado y debidamente juramentada en fecha 08 de mayo de 2020. Así se declara.

De las actas del expediente se verifica que i) el ciudadano Josnars Adolfo Baduell Oyoque fue capturado y se encuentra procesado ante el Tribunal  Cuarto (04°) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, desde el 06 de mayo de 2020, fecha en la cual se recibieron actuaciones procedentes de la fiscalía 73 y 74 nacional del Ministerio Público, luego de producirse su aprehensión en el pueblo pesquero de Chuao – Estado Aragua, tal como fue notoriamente conocido por haber sido transmitida tal actuación como un hecho noticioso, así como el hecho de estar en la sede del (SEBIN) y en buen estado de salud. Así declara.

Por otra parte, esta Sala no puede dejar de pronunciarse respecto a la conducta de la peticionaria Andreina Baduel Oyoque, la ciudadana Margareth Baduel Oyoque, cédula de identidad n° V-17.753.095 y V-21.759.901, respectivamente, asistidas por la abogada Yasnaia Villalobos Montiel, cédula de identidad 7.709.883, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 117.044, quien les asiste ante el Ministerio Público, según anexo en fotostato presentado ante esta Sala, al presentar i) “DENUNCIA POR DESAPARICIÓN FORZADA asi(sic) como la presunción de TORTURAS FÍSICAS Y PSICOLOGICAS DE NUESTRO HERMANO JOSNARS ADOLFO BADUEL OYOQUE”;  teniendo conocimiento -según afirmó públicamente- de la situación procesal de su hermano, además de omitir informar a esta Sala respecto a esa situación procesal, ocasionando que esta Sala continuara tramitando la presente causa; aunado a la ausencia de defensa técnica adecuada, en razón de lo cual y en aplicación del artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se impone a la ciudadana Andreina Baduel Oyoque, antes identificada, una MULTA de cincuenta (50) unidades tributarias, la cual se aplica en su límite medio como advertencia al uso indiscriminado y al exceso de litigiosidad aquí descrito.

(…)

En relación a la denuncia presentada ante el Ministerio Público, con fundamento en todos los elementos antes verificados, es dado afirmar que pudiéramos estar ante un tipo penal de los previstos en el Título IV “De los Delitos Contra la Administración de Justicia” Capítulo II “De la simulación de hechos punibles”, (…)

La simulación de hecho punible, puede surgir cuando se informa o comunica a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción, un delito supuesto o imaginario, es decir, que no ha sucedido; ante tal supuesto, se ordena la remisión del presente fallo al Fiscal General de la República para que en el marco de sus competencias verifique lo conducente. Así se declara.”

Comentario de Acceso a la Justicia: Con esta decisión la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), reafirma una vez más, que en Venezuela (al menos en los casos de detenciones políticas), el sistema de justicia está diseñado para proteger al violador de derechos humanos y revictimizar al denunciante.

En este caso, Andreina Mairuth Baduel Oyoque hermana del imputado Josnars Adolfo Baduel Oyoque (presunto miembro de la operación Gedeón), ambos hijos del preso político Raúl Isaías Baduel, se le impuso multa por denunciar mediante recurso extraordinario de amparo habeas corpus la desaparición de su hermano. Además de la multa, el máximo Tribunal de la República resolvió remitir oficio a la Fiscalía General de la República por considerar que la agraviada había cometido el delito de simulación de hechos punibles (artículo 239 Código Penal venezolano), en una denuncia que se interpusiera ante el Ministerio Público, por la comisión del delito de desaparición forzada de persona.

La accionante alegó que desde el momento que se enteró por redes sociales de la detención de su hermano (04 de mayo), hasta la interposición del habeas corpus (08 de mayo), se le ha negado información respecto al órgano actuante que practicó el arresto, así como el sitio de detención preventiva, su estado de salud y el traslado del detenido hasta los tribunales en funciones de control de la jurisdicción competente.

No es sino hasta el 15 de mayo, que el TSJ se pronuncia sobre la improcedencia del amparo, bajo el alegato que el 08 de mayo Baduel fue presentado ante el Tribunal Especial Cuarto (04°) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, en la que además contó con la asistencia técnica de su abogada de confianza.

En una revisión rápida en la web, se evidencia que para el 31 de mayo tanto familiares, como abogados, denuncian públicamente que desde el momento de la detención no han tenido acceso a Baduel, lo que demuestra inconsistencia respecto a lo que alega el TSJ. 

La Constitución y demás leyes de la República, garantizan el acceso a un abogado de confianza desde el momento mismo de la detención, así como brindar información oportuna y veraz sobre el paradero del detenido, negar tales derechos representa una violación fragante al debido proceso, y en algunos casos la materialización del delito de desaparición forzada de personas, por parte de los funcionarios actuante.

En Venezuela, se ha vuelto una práctica que los tribunales declaren improcedente el hábeas corpus, escudándose en que el detenido fue presentado en el plazo legal de 48 horas que establece el ordinal 1 del artículo 48 de la Constitución, obviando el resto de las denuncias que se realizan desde el momento de la detención.

Es un hecho notorio, público y comunicacional que en caso de detenciones políticas, lo común es que el Gobierno venezolano desaparezca (aunque sea brevemente) a las personas, se le niegue información a sus familiares y abogados, e incluso se someta al detenido a torturas y tratos crueles, con la finalidad de obtener confesiones y declaraciones viciadas de inconstitucionalidad. Así lo ha informado el reciente informe para Venezuela de la Alta Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ACNUDH) en la que se observa un patrón de detenciones ilegales, detenciones arbitrarias y violaciones de las garantías procesales de las personas que presuntamente habían participado en acciones de desestabilización. El informe declara “que casi todas las personas fueron objeto de desaparición forzada durante breve períodos de tiempo después de su detención y antes de ser conducidas ante el juez. Cierra el informe indicando que “según la legislación internacional, la prohibición de la tortura, los malos tratos y la privación arbitraria de libertad es absoluta, y debe garantizarse el derecho a un juicio justo, incluso en estados de emergencia o en cuestiones de seguridad nacional”.

En Acceso a la Justicia, creemos que este tipo de sentencias tienen como propósito desalentar a las víctimas de violaciones de derechos humanos a denunciar irregularidades en el proceso penal, ya que no solo corren el riesgo de obtener una respuesta desfavorable, sino que es posible que terminen como Andreína Baduel, multados e incursos en una investigación penal.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/309863-0061-15520-2020-20-0195.HTML

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