En la Gaceta Oficial n.° 6.896 Extraordinario del 09/04/2025, se publicó el texto del Decreto n.° 5.118, fechado 09/04/2025, mediante el cual se declara el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de sesenta (60) días. Esto fue posible confirmarlo gracias a la sentencia n.° 0533, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en fecha 11/04/2025.
Según el texto transcrito en la mencionada decisión, el referido Decreto está integrado por ocho (8) artículos, siendo los mismos del siguiente tenor:
Artículo 1º. Se declara el estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, en razón de las circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la economía del país, de la región y del mundo, a los fines de que el Ejecutivo Nacional adopte las regulaciones y medidas urgentes, excepcionales y necesarias para preservar el equilibrio económico de la Nación y garantizar a la población el pleno disfrute de sus derechos.
Artículo 2º. Como consecuencia de la declaratoria del estado de Emergencia Económica a que se refiere este Decreto, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela podrá dictar todas las medidas que considere necesarias para garantizar el desarrollo y el crecimiento económico de Venezuela, incluyendo las siguientes:
- Dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población.
- Suspender, con carácter general, la aplicación y cobro de tributos nacionales, estadales y municipales, así como de los trámites administrativos relacionados, a fin de proteger el aparato productivo nacional.
- Concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por ley y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos existentes.
- Establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal.
- Suspender la aplicación de las exenciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación.
- Establecer mecanismos y porcentajes de compra obligatoria de la producción nacional, para favorecer la sustitución de importaciones.
- Adoptar las medidas necesarias para estimular la inversión nacional y extranjera en beneficio del desarrollo del aparato productivo, así como las exportaciones de rubros no tradicionales, como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.
- Autorizar las contrataciones que fueren necesarias para garantizar a la población el restablecimiento sus derechos fundamentales.
- Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el Presupuesto Anual.
- Dictar las normas que, excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro Poder Público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos que no estén previstos en la Ley Especial de Endeudamiento, así como las que permitan ampliar los montos máximos de endeudamiento que podrá contraer la República.
Artículo 3°. Sin menoscabo de lo señalado en el artículo anterior, se suspende por el período que dure la emergencia económica la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria.
Artículo 4º. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político que estime convenientes a las circunstancias, para la estabilidad económica y social del país frente a la situación mundial.
Artículo 5º. Los Poderes Públicos, los órganos de seguridad ciudadana, la policía administrativa, así como la Fuerza Armada Nacional Bolivariana están obligados a colaborar con el cabal cumplimiento de las medidas a que se refiere este Decreto.
Artículo 6º. Este Decreto tendrá una duración de sesenta (60) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, prorrogables por sesenta (60) días más de conformidad con el procedimiento constitucional.
Artículo 7º. Este Decreto se remitirá a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie sobre su constitucionalidad, dentro de los ocho (8) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Artículo 8º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.
Conforme al texto del artículo 1º de dicho Decreto, se declara el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional:
- En razón de las circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la economía del país, de la región y del mundo.
- A los fines de que el Ejecutivo Nacional adopte las regulaciones y medidas urgentes, excepcionales y necesarias para preservar el equilibrio económico de la Nación y garantizar a la población el pleno disfrute de sus derechos.
Entre las medidas que, según el artículo 2º del Decreto, podrán ser dictadas por quien ejerce la Presidencia de la República están las de naturaleza fiscal, previstas en los numerales 2 al 5, ambos inclusive, a saber:
- Suspender, con carácter general, la aplicación y cobro de tributos nacionales, estadales y municipales, así como de los trámites administrativos relacionados, a fin de proteger el aparato productivo nacional.
- Concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por ley y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos existentes.
- Establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal.
- Suspender la aplicación de las exenciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación.
Respecto a este particular, resta esperar las normativas que se dicten para instrumentar tales medidas, ya que, por una parte, se prevé la suspensión de la aplicación y cobros de tributos y, por la otra, se prevé el establecimiento de mecanismos para combatir la evasión y elusión fiscal, así como la suspensión de exenciones (dispensa total o parcial de impuestos fijada mediante ley), lo cual podrá ser gestionado por quien ejerce la Presidencia de la República sin mayor limitación, vista la suspensión, mientras dure la emergencia económica, de la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria prevista en el artículo 3º del mismo Decreto.
Conforme a lo establecido en su artículo 6º, el referido Decreto tendrá una duración de sesenta (60) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, prorrogables por sesenta (60) días más de conformidad con el procedimiento constitucional, lo cual -no necesariamente- implica que el estado de emergencia económica declarado tendrá una vigencia máxima de ciento veinte (120) días.
Y es que, existen antecedentes en los que se ampararon en que se mantenían las condiciones que motivaron la declaratoria y se dictaron nuevos decretos similares; tal como ocurrió en el lapso comprendido entre el 14/01/2016 y 23/02/2021, durante el cual se dictaron dieciséis (16) decretos de declaratorias de estado de emergencia económica, con sus respectivos decretos (16) de prórrogas.
Por lo que concierne a la decisión señalada al inicio, según su texto, se declara:
1.- Que [la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia] es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto N° 5.118, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de sesenta (60) días.
2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto N° 5.118, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de sesenta (60) días.
3.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente:
“Sentencia de la Sala Constitucional que declara: La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto N° 5.118, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de sesenta (60) días, conforme al artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Finalmente, visto lo antes expuesto, en Venezuela está vigente un estado excepcional de emergencia económica, desde el 09/04/2025, fecha en la que fue dictado y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.896 Extraordinario el Decreto n.° 5.118, mediante el cual se le declara.
De momento (21/04/2025) la mentada Gaceta Oficial no está disponible en los sitios web oficiales del Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) y del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). En este último, está accesible la decisión en base a la cual se ha desarrollado este documento, mediante el siguiente enlace:https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/343138-0533-11425-2025-25-0357.HTML
Esta sentencia fue publicada en la Gaceta Judicial n.° 160, de fecha 30/04/2025, con el sumario n.° 1331, con el siguiente texto: “Sentencia de la Sala Constitucional que declara: La Constitucionalidad del Decreto N° 5.118, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de sesenta (60) días, conforme al artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, con el siguiente enlace: http://historico.tsj.gob.ve/gacetatsj/abril/278-2025.pdf#page=1.