Diferencia entre Salario Variable y Fluctuante

SALARIO

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia N° 413   Fecha: 29-05-2017

Caso: Nancy Josefina García de Delgado contra Avon Cosmetics de Venezuela, C.A.

Decisión: CON LUGAR el recurso de casación.

Extracto:

“De acuerdo con el criterio antes expuesto es salario variable y no fluctuante el constituido por las comisiones, bonificaciones, bonos de cumplimiento de metas y demás incentivos generados por el esfuerzo del coordinador, jefe o supervisor de un determinado equipo, grupo o circulo. Se trata de un salario variable cuando media la actividad del supervisor, gerente para el logro de los objetivos, a pesar que las metas sean discutidas, creadas, planteadas, diseñadas y establecidas de manera colectiva y no individual. En dichos supuestos, a pesar que las bonificaciones, bonos por cumplimiento de metas, porcentajes, comisiones y similares, no dependan directamente de la actividad del supervisor o jefe, estamos en presencia de una remuneración variable y no fluctuante ya que es necesaria su injerencia para lograr la meta. Así, al tratarse de bonificaciones, bonos por cumplimiento de metas y comisiones producto de la gestión de la actora, esta tiene derecho al pago de la incidencia de tales beneficios en los días feriados y de descanso y tiene derecho a que tales incidencias sean consideradas en las utilidades, vacaciones, bono vacacional y prestación de antigüedad. Así se establece.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala establece las diferencias entre las remuneraciones variables y fluctuantes. Para ampliar su criterio sobre lo que es el “Salario Fluctuante”, puede ver las siguientes sentencias: Sent. N°  157 de fecha 10/04/13, SCS/TSJ (caso IESA); Sent. N°  546 SCS/TSJ (Merck) en fecha 13/06/16;  Sent. N° 633 03/05/08 SCS/TSJ (Medesa Guayana). Sent. N° 147 20/03/15, caso: Galaxy; Sent. N°  2376 SCS/TSJ 21/11/06, Loreal Venezuela ; y Sent. N°  603 del 26/03/07 SCS/TSJ Continental Tv.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/199389-0413-29517-2017-16-452.HTML    

 

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