La leve mejoría de la economía, que no significa ni el fin de la emergencia humanitaria ni mucho menos el volver a la economía de hace 5 años, se ha efectuado por el desistimiento de algunas medidas de control por parte del gobierno, pero también a costa de una mayor informalidad de los emprendimientos en la medida en que los que tienen iniciativas económicas saben que formalizar su situación implica tales gastos, esfuerzos y sufrimientos, que pondrían en peligro cualquier proyecto, que además se hace sin crédito y sin apoyo de ningún tipo.
Esto ha generado que muchos emprendimientos prescindan del cumplimiento de los numerosos procesos burocráticos que exige el Estado a cualquier empresa sin considerar el tamaño de la misma. Y cuando nos referimos al Estado lo hacemos a todos los elementos que lo componen, incluyendo las administraciones municipales que tan exigentes son en materia tributaria, en una relación inversamente proporcional a la información que deberían dar sobre el destino de esos impuestos.
Siendo esta la situación, en vez de unificar obligaciones y dar beneficios que no sean tan gravosos para los nuevos emprendedores, el Estado se limita a dispensar del pago de inscripción en cuatro entidades públicas, lo que es evidentemente insuficiente ante la voracidad de una administración que ve conceptualmente a las empresas como entidades cuya única obligación es pagar a la burocracia por el simple hecho de existir, en lugar de verlas lo que realmente son: generadoras de riqueza y de fuentes de trabajo y por tanto, sujeto de protección, y no de persecusión.
De este modo, en la Gaceta Oficial n.° 42.432 del 03/08/2022, se publicó el texto del Decreto n.° 4.719, de fecha 03/08/2022, mediante el cual se instruye a las autoridades de los siguientes entes de la Administración Pública Nacional, para que implementen mecanismos a fin de afianzar el desarrollo productivo de los nuevos emprendimientos debidamente registrados por ante el Registro Nacional de Emprendimientos (RNE), para lo cual deberán dispensar del pago del Registro o inscripción como entidades de trabajo en los mismos:
– Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
– Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
– Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV).
– Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo.
El MPP con competencia en Economía, Finanzas y Comercio Exterior, brindará la asistencia técnica a los organismos indicados, los fines de la implementación de los mecanismos para respaldar a los nuevos emprendimientos, mediante la dispensa de la obligación del pago correspondiente a la inscripción o registro como entidades de trabajo, siempre que procedan a formalizar su inscripción o registro, dentro de los noventa (90) días contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (Artículo 2°).
Los aspectos del Decreto referidos en los párrafos precedentes conllevan a las siguientes consideraciones básicas:
a. Es indispensable que los nuevos emprendimientos estén debidamente registrados por ante el Registro Nacional de Emprendimientos (RNE) para aprovechar el beneficio de dispensa de pago otorgado.
b. El lapso de noventa (90), días contados a partir de la publicación del Decreto, realizada en la Gaceta Oficial del 03/08/2022, se interpreta como aplicable a los nuevos emprendimientos preexistentes a la medida, que aún no se han inscrito o registrado como entidades de trabajo en los organismos señalados.
c. El lapso señalado, al no especificarse que está fijado en días continuos, debería computarse en días hábiles para la Administración Pública Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).
En cuanto a los nuevos emprendimientos que se constituyan y procedan a inscribirse como entidades de trabajo ante los referidos organismos, luego que se haya agotado el aludido lapso, se interpreta que estarán sujetos a lo establecido en el artículo 3º del Decreto, que, al texto expresa:
Artículo 3°. A los fines del control, los nuevos emprendimientos deberán presentar el Certificado de Registro Nacional de Emprendimientos ante los organismos indicados en el artículo 1° de este Decreto, para el disfrute del beneficio de régimen simplificado y provisional para el pago de los aportes para el Registro o inscripción como entidades de trabajo conforme a los términos y condiciones que establece las normas aplicables.
Conforme a sus considerandos, el referido Decreto halla fundamentación en las previsiones contenidas en los artículos nueve (9) y diez (10), concernientes a la simplificación de trámites administrativos referidos a la constitución, desarrollo y financiamiento de los nuevos emprendimientos y estímulos tributarios, respectivamente, de la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos, publicada en la Gaceta Oficial n.° 6.656 Extraordinario del 15/10/2021.
La ejecución del aludido Decreto se ha encargado la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (E), en tanto que su vigencia se fijó a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
El siguiente enlace permite la consulta y/o descarga de la Gaceta Oficial antes mencionada, en la cual se publicó el texto de la medida igualmente referida: