En la Gaceta Oficial n.° 43.143 del 05/06/2025, divulgada por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), a través de su sitio web oficial el 16/06/2025, se publicó la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Sala Plena (SP), con el n.° 2025-0006 y fechada 21/05/2025, mediante la cual se resuelve que la Coordinación Especial de Tecnología y Digitalización de los Procesos del Tribunal Supremo de Justicia, a cargo de la Magistrada Coordinadora Michel Adriana Velásquez Grillet, de continuidad a la ejecución del proyecto de digitalización de los procesos judiciales, mediante la utilización de herramientas tecnológicas y/o informáticas y telemáticas, con el fin de acercar la justicia a todos los ciudadanos y promover mayor certeza jurídica para fortalecer el Estado de Derecho.
Amén, del mandato antes referido, contenido en el artículo primero de la mentada Resolución, el cual le sirve de referencia en el sumario de la Gaceta Oficial igualmente precisada, en la misma, también:
01. Se dispone, que el objetivo general de dicha Coordinación es el fortalecimiento del Sistema Judicial a través de la transversalización del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en los procedimientos y procesos judiciales y que estas sean adecuadas a las necesidades actuales en los ámbitos de aplicación y en las distintas áreas y jurisdicciones del Poder Judicial. (Artículo Segundo de la Resolución).
02. Se señala que la ubicación dicha Coordinación, será en la sede del Tribunal Supremo de Justicia y en cualquier otra sede que se considere necesaria para la ejecución de planes y proyectos que se desarrollen. (Artículo Tercero de la Resolución).
03. Se enumeran, enunciativa y profusamente (24 numerales), las funciones de la Coordinación. (Artículo Cuarto de la Resolución).
04. Se establece que lo dispuesto en la misma entrará en vigencia a partir de su aprobación por Sala Plena y que posteriormente se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (lo cual se debe dar por cumplido) y en la Gaceta Judicial. Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia. No se logró ubicar su divulgación en la Gaceta Judicial, como, tampoco, en la sección de Resoluciones del sitio web oficial del Tribunal Supremo de Justicia. (Artículo Quinto de la Resolución).
Al final del texto, se reproduce un párrafo suscrito por el Secretario, siendo el mismo del siguiente tenor:
En veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), fue aprobada la resolución que antecede. No aparece suscrita por los Magistrados doctores Malaquías Gil Rodríguez, Elsa Janeth Gómez Moreno, Juan Carlos Hidalgo Pandares, Fanny Márquez Cordero, Carmen Eneida Alves Navas y Emilio Antonio Ramos González. quienes no asistieron a la sesión por motivos justificado, ni por la Magistrada doctora Carmen Marisela Castro Gilly, quien se había retirado de la sesión para el momento de la firma.
La efectividad práctica de medidas como la señalada, que, a todas luces, se perciben como favorables a los procesos y hasta necesarias, visto el vertiginoso auge que han experimentado las denominadas tecnologías de la información (TICs), depende de la firme decisión que las innovaciones tecnológicas a implementar operen en todo momento y circunstancia, por lo que se hace imperioso considerar, aparte de los aspectos previstos en las funciones que se le asignan a la Coordinación Especial de Tecnología y Digitalización de los Procesos del Tribunal Supremo de Justicia para la ejecución del proyecto, que los sistemas y la información contenida en los mismos cuenten con el debido respaldo y protección (seguridad informática) contra hackers o cualquier otra forma de perturbación externa y/o interna que pueda causar su inhabilitación por tiempo prolongado o indefinido, con las consecuencias adversas que ello apareja.
El siguiente enlace permite la consulta y descarga por medios electrónicos de la Gaceta Oficial señalada al inicio, en la cual se imprimió la Resolución igualmente considerada: