Sala de Casación Civil
Tipo de Recurso: Casación
Materia: Cobro de costas procesales
Sentencia Nº 214 Fecha: 03-05-2018
Caso: TINA DI FRANCESCANTONIO DE DI BATTISTA contra OMAR JOSÉ ANGELINO ISTÚRIZ
Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2017, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto:
“Ahora bien el ordinal 2° del artículo 1.982 del Código Civil establece que se prescribe por dos años las obligaciones de pagar a los abogados, procuradores, curiales, etc., sus honorarios, salarios, derechos y gastos.
También contiene la antedicha norma, que el tiempo para estas prescripciones empiecen a correr inicia desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del Procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio.
Ahora bien, a los fines de resolver la presente delación, esta Sala considera pertinente destacar en relación con la prescripción de la obligación de pago de honorarios profesionales prevista en ordinal 2° del artículo 1.982 del Código Civil, el criterio vinculante de la Sala Constitucional contenido en su fallo N° 854, de fecha 17 de julio de 2015, expediente N° 15-0325, caso: Empresa de Inspección y Control de Venezuela, C. A. (EICV, C.A.), el cual ha sido ratificado por esta Sala de Casación Civil, mediante el fallo N° 395, de fecha 22 de junio de 2016, en donde se indicó:
“…Ahora bien, en el caso que nos ocupa denuncia la sociedad mercantil Empresa de Inspección y Control de Venezuela C.A. (EICV C.A.), que el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas confundió la debida interpretación de la demanda por estimación y intimación de honorarios profesionales, y la reclamación de costas procesales y que siendo derivadas las costas procesales de una ejecutoria donde salió gananciosa con condenatoria en costas por vencimiento total, se ha de aplicar la prescripción de veinte (20) años a que alude el artículo 1.977 del Código Civil Venezolano.
Para esta Sala es preciso hacer observaciones de suma importancia en el sentido de tal distinción para determinar si es pertinente para la aplicación o no de las prescripciones que acuerda el artículo 1.977 referida a la prescripción de las acciones reales y de la acción que nace de una ejecutoria con prescripción de veinte (20) años o las prescripciones breves de dos (2) años que regula el artículo 1.982 eiusdem, ambos dispositivos legales del texto sustantivo precitado.
En el juicio principal el trabajador perdió la demanda y fue condenado en costas por haber sido vencido totalmente y por ese concepto la empresa mencionada demandó para reclamar el pago de las costas procesales. De consiguiente, el derecho al reclamo por acción de las costas procesales y los honorarios de abogados tienen por causa un juicio donde hubo vencimiento total en costas a favor de la empresa demandada reconviniente en el juicio principal, es decir, se originan las costas con base en el principio del total vencimiento y la égida de la teoría de las costas de todo el juicio sin distinción de la instancia donde se decide el fallo (Loreto, Luis. Breves consideraciones acerca de la teoría legal de la exención de costas, en estudios de Derecho Procesal Civil, Caracas, 1956, p. 127).
Así la figura de la demanda por estimación e intimación de honorarios y la reclamación de las costas procesales pudieran ser distintas solo conceptualmente, pero en su contenido casi no hay diferencias por cuanto dentro de las costas procesales se comprenden las erogaciones y también los honorarios profesionales que estén en relación de causa a efecto con el juicio. A más de estimar que la causa de su producción y exigencia nacen de una misma fuente, o sea, el juicio principal finalizado definitivamente firme. Por eso como ya se ha establecido por esta Sala con fundamento jurídico y jurisprudencial las figuras precitadas de reclamo de honorarios y costas tienen un mismo procedimiento y tienen una fuente común.
Es menester aclarar que las normas jurídicas describen una determinada conducta, pero donde la referencia es esencial porque es el hecho que hace verdadera la proposición expresada en la norma o en la sentencia (norma individualizada) a través de las acciones normativas. Las prescripciones (órdenes, permisos, prohibiciones, facultades) conducen a la vinculación entre una autoridad-norma y algún sujeto: sujeto-norma donde se evidencia que la prescripción está en vigencia o vigor. Por eso las normas son la manifestación de voluntad de una autoridad-norma con respecto de algún sujeto (sujeto-norma). De consiguiente al no interpretarse debidamente o describir con exactitud el contenido de una norma, fallo o sentencia, se corre el riego que no sea veraz la proposición contenida en la norma jurídica de que se trate. (Objetividad del Derecho, Bulygin. Eugenio. Análisis Filosófico Resumen “Norm, Normative Propositions and Legal Statements”. Citado por Caracciolo., Ricardo. Universidad Nacional de Córdoba. Vol. 33, N°1. P.35).
Por lo que el lenguaje del derecho es semiótico no verbal (signico), donde el signo y el referente denotan el objeto real. Se produce sigmáticamente la relación con el referente que también tiene signo pragmático constituido por el signo y el usuario y ello conlleva a la relación entre el signo y el referente. (Delgado Ocando, José Manuel. Estudios de Filosofía del Derecho/Colección de Estudios Jurídicos, Tribunal Supremo de Justicia/Caracas/Venezuela/2003).
El artículo 1.982 del Código Civil, dice expresamente:
(…Omissis…)
Como se puede observar la norma transcrita tiene como referente y usuario a los abogados, procuradores. Es decir, tienen un signo semiótico que hace exigible el pago de las obligaciones de los abogados etc., estableciendo que dichas obligaciones prescriben brevemente a los dos (2) años. De donde deviene que el legislador hizo una exclusión especial y específica respecto a la prescripción de las acciones derivadas de una ejecutoria prevista en el artículo 1.977 eiusdem, en este caso, la reclamación de costas procesales causadas en un juicio finalizado y definitivamente firme ganado por la empresa de Inspección y Control de Venezuela C.A. (EICV C.A.), habida consideración que en la valoración práctica de la norma del artículo 1.982 del Código Civil deriva lo veritativo del enunciado normativo y el referente, o sea, que los abogados, procuradores etc., como sujetos reales para el reclamo de sus obligaciones se regirán por la prescripción breve de dos (2) años. Se observa que en la norma se hace referencia a sujetos reales, abogados, procuradores, curiales etc. que determinan cuando se aplique la prescripción breve mencionada y determina la verdad de la proposición expresada en la norma jurídica del artículo 1.982 del Código Civil.
Se evidencia entonces para esta Sala que en el artículo 1.982 del Código Civil se regula específicamente y en forma especial las prescripciones breves en los supuestos citados en la norma tratándose de honorarios profesionales comprendidos también en las costas procesales incluso de los gastos (costas) ocurridos cuando el proceso haya concluido por sentencia, como es el caso sub lite principal según lo dispuesto en el artículo arriba citado. De modo que, con respecto a la prescripción de las acciones reales y derivadas de una ejecutoria contenida en el artículo 1.977 del Código Civil, dentro de la generalidad prescripcional dicha, la del artículo 1.982 eiusdem tienen especial aplicación cuando se trata de obligaciones accionadas por los sujetos allí mencionados con prescripción breve de sus obligaciones. Si el legislador hubiese querido que la norma aplicable por concepto de costas procesales para su reclamo fuese la del artículo 1.977, no hubiera fijado esa nueva categoría jurídica del artículo 1.982 en cuanto a la prescripción. Sin embargo, lo hizo para crear una prescripción breve en esos casos específicamente y en forma especial respecto a la general de las acciones reales y de ejecutorias a que alude el artículo 1.977 del texto sustantivo prenombrado en lo que concierne a la ejecutoria derivada de una sentencia que, en el caso de autos, se trata del reclamo de costas procesales en cuanto a su prescripción, porque las costas comprenden los honorarios de los abogados…”.
Ahora bien, luego de un análisis tanto del fallo impugnado como del criterio vinculante supra transcrito, considera esta Sala de Casación Civil, que el juez superior en el fallo impugnado no incurrió en la infracción de ley denunciada, pues al contrario de lo delatado por la recurrente, el juez superior sí aplicó la norma correspondiente al presente caso, ya que al haber sido alegada por la demandada la defensa extintiva de prescripción prevista en el ordinal 2° del artículo 1.982 del Código Civil, la cual además, se materializó en el presente asunto, conforme se evidencia del estudio de las actas que efectuó juez superior en el fallo impugnado, mal podría considerarse la configuración del vicio delatado, pues en el presente caso, efectivamente sí transcurrió con creces el lapso de prescripción dos (2) años previsto en la norma y además no se materializó ninguno de los supuestos previstos en el artículo 1.969 del Código Civil, con los que cuenta el titular del derecho de cobro de costas para interrumpir el lapso previsto en la norma invocada como aplicada falsamente.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala en cuanto al lapso de prescripción de los honorarios profesionales de los abogados, en particular, en el caso de la demanda de cobro de costas procesales, el cual es de 2 años, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1.982 del Código Civil.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/mayo/21053Sentencia Nº 2143-RC.000214-3518-2018-18-067.HTML