Sala: Constitucional
Tipo de Recurso: Demanda de nulidad
Materia: Constitucional
Nº Exp: 16-0042
Nº Sent: 225
Ponente: Gladys María Gutiérrez Alvarado
Fecha: 29-03-2016
Caso: Robert Rodríguez contra el Acuerdo Parlamentario de fecha 23 de Diciembre del 2015 sobre la designación de los ciudadanos Yanina Karabin, Juan Ibarra Verenzuela, como magistrados principales de la Sala Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de Juan Carlos Cuencas, como magistrado suplente de dicha sala y de Calixto Ortega, como magistrado principal de la Sala Constitucional, para el período 2015-2021
Decisión: INADMISIBLE la demanda de nulidad parcial, interpuesta por el abogado Robert Rodríguez, y se impone una multa al abogado por incurrir en “conceptos irrespetuosos u ofensivos” respecto de los magistrados cuya designación solicitó anular.
Extracto:
“…Así las cosas, el demandante pretende enervar la aptitud subjetiva de los mencionados Magistrados para el ejercicio del cargo para el cual fueron designados, sobre la base de conjeturas aisladas y apreciaciones personales, que no pueden ser valoradas por esta Sala, por cuanto se basan en la mera reproducción de expresiones comunicacionales, con las cuales el denunciante pretende advertir la supuesta falta de condición moral y de la honorabilidad, así como de competencia de los referidos Magistrados para el ejercicio de dichas funciones.
Aunado a ello, observa la Sala que en el caso sub examine la parte accionanteno cumplió con su deber jurídico de acompañar, conjuntamente con el escrito contentivo de la demanda de nulidad, el Acuerdo Parlamentario contra el cual se ejerció la presente acción, limitándose a acompañar varias expresiones comunicacionales publicadas vía internet, con las cuales el denunciante pretende advertir la supuesta falta de condición moral y de la honorabilidad, así como de competencia de los referidos Magistrados para el ejercicio de dichas funciones; por lo que, considera esta Sala, en fin, que no fueron acompañados los documentos indispensables para poder verificar si la demanda es admisible.
(…)
En razón de lo expuesto, la presente demanda de nulidad interpuesta resulta inadmisible, a tenor de lo que preceptúa el referido artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Aunado a lo anterior, la Sala no debe pasar inadvertido que el escrito consignado por el abogado actuante, Robert Luis Rodríguez Noriega, el 13 de enero de 2016, además de ser infundado, contiene términos irrespetuosos hacia los Magistrados Yanina Karabin de Díaz y Juan Luis Ibarra Verenzuela, Magistrados principales de la Sala [Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Juan Carlos Cuencas, Magistrado suplente de dicha Sala, y Calixto Ortega, Magistrado principal de la Sala Constitucional.
(…)
Por ello, es preciso insistir, que esta Sala, es la principal garante de la libertad que tiene cada ciudadano de expresar sus ideas, incluso en los escritos y actuaciones presentados en el marco de un proceso. Sin embargo, expresiones como las usadas en el presente escrito, donde, entre otras, se pone en tela de juicio la solvencia ética y moral, y la capacidad jurídica de distintos Magistrados, siendo expresiones que sin ningún tipo de rigurosidad jurídica se traen a colación, y cuyo único fin es descalificar e irrespetar a los actuales Magistrados de este Alto Tribunal de la República, no pueden ser obviadas por esta Sala, sin que ello tenga una consecuencia en el proceso.
(…)
Esta Sala, acorde con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sanciona al abogado Robert Luis Rodríguez Noriega,con multa, por el irrespeto del accionante hacia la investidura de los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, por un monto decincuenta unidades tributarias (50 U.T.), como término medio, que pagará ante cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos nacionales dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión que imponga la sanción o de la decisión que resuelva el reclamo conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La constancia de haberse efectuado el pago será consignada a los autos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el pago. Es de advertir que si el sancionado no pagare la multa en el lapso establecido, la sanción podrá aumentarse entre un tercio y la mitad del total de la multa. Así se decide…”
Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional actúa como juez y parte, declarando inadmisible la demanda de nulidad contra acto parlamentario de diciembre de 2015, mediante el cual se designaron los magistrados “exprés”.
En esta oportunidad, la Sala se escuda de pronunciarse sobre dicha demanda porque el abogado no acompañó el acto parlamentario recurrido, y aunado a ello, le impone una multa de 50 U.T por incurrir en “conceptos irrespetuosos u ofensivos” respecto de los magistrados cuya designación solicitó anular.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/186523-225-29316-2016-16-0042.HTML