Exoneración del pago del IVA a servicios relacionados con la licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos gaseosos de los campos Patao y Mejillones

GACETA OFICIAL

En la Gaceta Oficial n.° 43.029 del 16/12/2024, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), a través de su sitio web oficial, el 19/12/2024, se publicó el Decreto n.° 5.059, 16/12/2024, mediante el cual se exonera, por el plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, del pago del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), en los términos y condiciones que en el mismo se prevén, a la prestación a título oneroso de los servicios ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, contratados exclusivamente para la Ejecución del Programa Mínimo de Desarrollo, derivado de las condiciones generales de la Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos Gaseosos no Asociados de los campos Patao y Mejillones del Área Mariscal Sucre, que se describen a continuación:

ITEMDESCRIPCIÓN
1.Ingeniería conceptual de la infraestructura para el desarrollo de los campos.
2.Estudio conceptual de yacimientos
3.Estudio conceptual de perforación
4. Estudio de Línea base ambiental y sociocultural
5.Estudios Meteorológicos, Oceanográficos, Geofísicos, Geotécnicos y de riesgo sísmico tanto costa afuera como en tierra firme.
6.Ingeniería Básica de la infraestructura para el desarrollo de los campos.
7.Estudios de yacimientos y perforación para la fase de definición del proyecto.
8.Estudios de impacto ambiental y sociocultural
9.Estudio de contenido local, incluyendo pero no limitado al levantamiento del parque industrial nacional, identificación de potenciales proveedores locales, visita y evaluación de sus instalaciones etc.
10.Contrato de asistencia técnica a la gestión del proyecto
11.Servicio de inspección a gasoductos y/o instalaciones existentes que se requieran usar para efectos del provecto.
12.Servicios de soporte administrativo de Petrolera RN a Grupo Rosneft.
13.Servicio de seguridad física de Grupo Rosneft.
14.Servicio de Reclutamiento y selección de personal.
15.Servicio de traslado (terrestre, aéreo) de personal dentro y fuera de Venezuela.
16.Contrato de Asignación de personal expatriado para la Gerencia de Proyecto.
17.Servicio de asesoría legal.
18.Servicio de auditoría y asesoría de impuesto.
19.Servicios técnicos.
20.Servicios de alquiler, limpieza y mantenimiento de oficina.
21.Servicio de alojamiento cortó (sic) y largo plazo.
22.Seguros.
23.Entrenamiento y capacitación del personal.
24.Adquisición de licencias de usos de programas de computación.
25.Servicio de Alquiler de Oficina.

(Artículo 1º del Decreto).

La exoneración antes señalada solo será procedente una vez que el MPP con competencia en materia de petróleo, previa solicitud de la empresa contratante, emita pronunciamiento favorable sobre los montos y el carácter estrictamente necesario del servicio señalado en el listado transcrito (artículo 1º del Decreto), para la ejecución del Programa Mínimo de Desarrollo, derivado de las condiciones generales de la Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos Gaseosos no Asociados de los campos Patao y Mejillones del Área Mariscal Sucre. (Artículo 2º del Decreto).

A los fines del disfrute de la mentada exoneración:

01.  La empresa contratante deberá emitir para cada operación exonerada la respectiva orden de servicio o contrato correspondiente, según sea el caso, indicando en el cuerpo de la misma “Operación Exonerada del Impuesto al Valor Agregado”, el número, fecha y datos de publicación del Decreto señalado (Artículo 3º del Decreto).

02.  Los sujetos pasivos deberán convenir la prestación de los servicios con empresas, proveedores o contratistas, según sea el caso, que hayan cumplido con sus publicaciones (sic; se interpreta “obligaciones”) tributarias nacionales cuya administración sea de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Artículo 4º del Decreto).

Cumplimiento de deberes formales.

En todo caso, los beneficiarios de la exoneración antes señalada deben cumplir los deberes formales establecidos en el Reglamento General de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, así como los demás deberes formales establecidos en la normativa legal vigente. (Artículo 5º del Decreto).

Evaluación periódica de resultados.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6º del Decreto, la evaluación periódica prevista en el segundo párrafo o único aparte del artículo 66 de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado (Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado) se realizará tomando en cuenta las siguientes variables, que son condiciones concurrentes en estricto cumplimento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado:

VARIABLEPONDERACIÓN
Calidad de los servicios incluidos en la operación exonerada40%
 Destinación de los servicios30%
Cumplimiento del objetivo para el cual se destinaron los servicios30%

EI mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado.

EI resultado de este índice reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia de los servicios exonerados.

Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimiento de las metas establecidas en el Decreto. Este rango relevante se ubicará entre un cien y sesenta y cinco por ciento (100% – 65%), quedando sujeto a la condición que el desempeño de las variables en cualquier período debe ser distinto a cero por ciento (0%).

El cumplimiento de estos rangos será flexible al momento de la evaluación, cuando por causa no imputable al beneficiario de la exoneración, o por caso fortuito o de fuerza mayor, se incida en el desempeño esperado. En estos casos, se establece un máximo de un (1) trimestre para compensar el rezago presentado en el trimestre evaluado.

La evaluación se realizará trimestralmente, de acuerdo con lo que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estos períodos tendrán como referencia el cronograma de ejecución de la actividad u operación exonerada. (Artículo 7º del Decreto).

La evaluación del cumplimiento de los resultados esperados, conforme a lo previsto en el Decreto, la efectuará la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, en coordinación con la Ministra del Poder Popular de Petróleo.

Pérdida del beneficio de exoneración.

Conforme a lo establecido en el artículo 8º del Decreto perderán el beneficio de exoneración que el mismo establece, los beneficiarios que no cumplan con:

1.    La evaluación periódica establecida en los artículos 6 y 7 del Decreto y con los parámetros que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2.    Las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, el Decreto Constituyente que establece el Impuesto al Valor Agregado y otras normas tributarias.

La ejecución del Decreto aquí considerado se encarga a la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, en coordinación con la Ministra del Poder Popular de Petróleo, en tanto que su entrada en vigencia a se fijó partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (Artículos 10 y 11 del Decreto).

Según lo expresado en dos de los considerandos del Decreto, el Gobierno Bolivariano ha realizado acuerdos derivados de la relación estratégica entre la República Bolivariana de Venezuela y la Federación de Rusia, para generar esquemas de desarrollo en los campos gasíferos, para aumentar la capacidad de producción y acelerar esfuerzos exploratorios de nuestras reservas, otorgando licencia para la ejecución de las actividades de exploración y explotación de los hidrocarburos gaseosos no asociados al Grupo ROSNEFT, C.A., en cuyo contexto las actividades del Programa Mínimo de Desarrollo derivado de las condiciones generales de la Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos Gaseosos No Asociados de los campos Patao y Mejillones del Área Mariscal Sucre, redundará en el incremento de las capacidades productivas de la Industria Petrolera y Gasífera a niveles óptimos de eficiencia, para beneficio de la población y del Estado venezolano.

El siguiente enlace permite la consulta y descarga por medios electrónicos de la Gaceta Oficial ya señalada, en la cual se imprimió el texto del Decreto igualmente descrito:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700051306/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3911&Sesion=1138652073

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