En la Gaceta Oficial n.° 6.905 Extraordinario del 08/05/2025, divulgada por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), a través de su sitio web oficial, el 22/05/2025, se imprimió el Decreto n.° 5.127, de fecha 08/05/2025, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta, en los términos y condiciones previstos en el mismo, a los enriquecimientos obtenidos por los tenedores, personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de las inversiones que realicen en títulos valores u otros instrumentos de similar naturaleza emitidos y avalados por el Banco Central de Venezuela, por un plazo de duración de un (01) año, contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia, la cual se fijó a partir del 08/05/2025.
En la referida disposición de rango sublegal se dispone:
01. Se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta, en los términos y condiciones previstos en el Decreto, a los enriquecimientos obtenidos por los tenedores, personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de las inversiones que realicen en títulos valores u otros instrumentos de similar naturaleza emitidos y avalados por el Banco Central de Venezuela. (Artículo 1° del Decreto).
02. A los fines de la determinación de los referidos enriquecimientos exonerados, se aplicarán las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, según el caso, en lo relativo a los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables.
Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten gravables o exoneradas, territoriales o extraterritoriales, se distribuirán en forma proporcional.
(Artículo 2° del Decreto).
03. Los beneficiarios de la exoneración deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en los términos y condiciones que establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables. (Artículo 3° del Decreto).
04. Para el disfrute del beneficio establecido, los beneficiarios deben cumplir, además de las obligaciones y requisitos exigidos en este Decreto, las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables. (Artículo 4° del Decreto).
05. Perderán el beneficio de exoneración previsto en el Decreto los beneficiarios que no cumplan las obligaciones y requisitos exigidos en este Decreto, así como las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto Sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables. (Artículo 5° del Decreto).
06. Conforme a lo previsto en el artículo 6° del Decreto, el beneficio de exoneración establecido en el mismo:
A. Tendrá un plazo de duración de un (01) año, contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
B. Se aplicará al ejercicio fiscal que se encuentre en curso, a partir de su entrada en vigencia.
07. La ejecución del mentado Decreto se encargó a la Ministra del Poder Popular de Economía y Finanzas. (Artículo 7° del Decreto).
08. Finalmente, la entrada en vigencia del Decreto se fijó a partir del 08/05/2025.
El endeudamiento mediante la emisión de bonos, letras o títulos, para sufragar el gasto público constituye una fuente habitualmente utilizada por los Estados; sin embargo, para que tales instrumentos resulten exitosos, de debe contar con credibilidad suficiente que los hagan atractivos a los inversionistas, lo cual podría verse afectado por la suspensión de los pagos de dividendos a devengar por instrumentos emitidos por empresas del Estado. Por otra parte, resulta lógico considerar ¿qué tan atractivos y cuantiosos podrían ser los enriquecimientos que generen los instrumentos emitidos y avalados por el Banco Central de Venezuela (BCV), hasta el punto de considerar la exoneración como un incentivo adicional?, o ¿será que la normativa legal que regula el Impuesto Sobre la Renta (ISLR) está desfasada en el tiempo, hasta el punto que ingresos de media y baja cuantías resultan gravables?
Mediante el siguiente enlace, se puede consultar y descargar la Gaceta Oficial señalada al inicio, en la cual se imprimió el texto del Decreto aquí considerado: