En la Gaceta Oficial n.° 42.880 del 16/05/2024, difundida por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de su sitio web oficial el 24/05/2024, se publicó el Decreto n.° 4.952, de fecha 16/05/2024, mediante el cual se establece como monto de la contribución especial, prevista en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social, el nueve por ciento (9%) del total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores, de conformidad con la referida Ley y se exonera del pago de la misma a los emprendimientos debidamente registrados ante el Registro de Nacional de Emprendimientos (RNE), cuya entrada en vigencia se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Conforme al precitado texto:
01. Se establece como monto de la contribución especial prevista en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista el nueve por ciento (9%) del total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores, de conformidad con la referida Ley. (Artículo 1° del Decreto).
02. Se exonera por el plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, del pago de la contribución especial dispuesta en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista, a los emprendimientos debidamente registrados ante el Registro de Nacional de Emprendimientos (RNE), los cuales, además, no estarán sujetos al deber formal de declarar los pagos realizados a las trabajadoras y trabajadores, durante la vigencia del beneficio. (Artículos 2°, 3° y 4° del Decreto).
En cumplimiento de lo establecido en el segundo aparte del artículo 7º de la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista, el Presidente de la República ha fijado la tarifa o alícuota de la contribución especial establecida en dicha Ley.
Se interpreta, entonces, que la alícuota o tarifa de la mentada prestación especial es el nueve por ciento (9,00%), aplicable sobre la base de cálculo, representada esta última por el total de los pagos realizados por el contribuyente a las(os) trabajadoras(es) o, como señala la referida normativa legal, el total de los pagos realizados por el contribuyente a las(os) trabajadoras(es) por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial, que en ningún caso, será menor al ingreso mínimo integral indexado de los pagos realizados a cada trabajadora o trabajador definido por el Ejecutivo Nacional.
Conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 7º de la mencionada Ley, quien ejerza la Presidencia de la República está facultada(o) para establecer anualmente la alícuota de la prestación especial que en la misma se establece, razón por la cual la alícuota fijada en el Decreto antes señalado podría ser actualizada anualmente por tal funcionaria(o).
Adicionalmente, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 8° de la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista, el Presidente de la República exoneró (se interpreta totalmente), por un (1) año, del pago de la prestación especial ya precisada a los emprendimientos debidamente registrados ante el Registro de Nacional de Emprendimientos (RNE).
El siguiente enlace permite la consulta y descarga de la Gaceta Oficial señalada al inicio, en la cual se publicó el texto del Decreto al que refiere el presente:
http://historico.tsj.gob.ve/gaceta/mayo/1652024/1652024-7070.pdf#page=1