Es una potestad que posee la Sala de Casación Civil de anular o revocar de oficio las sentencias sometidas a su consideración en ejercicio del recurso de casación, cuando observe que ellas contienen infracciones de orden público o constitucional no denunciadas en el escrito de formalización.
En ese sentido, la sentencia Nº 362 del 11 de mayo de 2018 de la Sala de Constitucional señaló que la casación de oficio es un deber constitucional que obliga a la Sala de Casación Civil a revisar todos los fallos sometidos a su conocimiento, independientemente de que el vicio sea de forma, o de fondo y haya sido denunciado o no por el recurrente:
“…esta Sala en ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad declara, la NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL de los artículos 320, 322 y 522 del Código de Procedimiento Civil, y la NULIDAD TOTAL POR INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 323 eiusdem, por ser contrarios a los principios de celeridad, economía procesal y prohibición de reposiciones inútiles previstos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)
Se deja a salvo, o se mantiene en vigor la institución de la casación de oficio prevista en el 4º aparte del artículo 320 eiusdem, cuya constitucionalidad ya ha sido declarada por esta Sala (Vid. Sentencia N° 116 de fecha 29 de enero de 2002, expediente Nº 00-1561, caso: José Gabriel Sarmiento Núñez y otros).
No obstante, tomando en consideración el criterio vinculante de esta Sala Constitucional según el cual más que una facultad discrecional, -como ha sido calificada tradicionalmente por la doctrina y por la propia jurisprudencia de las distintas Salas de Casación-, la casación de oficio constituye un verdadero imperativo constitucional (Vid. Sentencia Nº 116/2002, de 29.01, caso: José Gabriel Sarmiento Núñez y 1353/2008, de 13.08, caso: CORPORACIÓN ACROS, C.A.), porque asegurar la integridad de las normas y principios constitucionales es una obligación de todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias (ex artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), la misma ha de entenderse como un deber, por lo que en su redacción se sustituirá el vocablo “podrá” por “deberá”….”
Para ver sentencia completa, visitar:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/211118-0362-11518-2018-17-1129.HTML
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