Profesional universitario en el área del derecho que ofrece asesoramiento jurídico y que puede ejercer la representación y defensa de las partes o participar en procesos judiciales o en procedimientos administrativos. Ejemplo de uso: “Para la determinados documentos se exige que sean redactados y visados por un abogado porque se entiende que éste conoce los términos correctos que deben utilizarse en ellos”.
Según el último aparte del artículo Nº 253 Constitucional, los abogados forman parte del sistema de justicia venezolano:
“…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” (énfasis propio) G.O.E N° 5.453 Extraordinario del 24-03-2000.
El artículo Nº 15 de la Ley de Abogados, dispone lo siguiente sobre los deberes del abogado:
“El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el Juez, en el triunfo de la Justicia.” G.O.E. Nº 1.081 del 23-01-1967
Vale señalar que, hasta el año 1942 se podía obtener el título de procurador, mediante el cual se ejercía, con ciertas limitaciones, la defensa de personas. Los requisitos para optar al título de procurador estaban señalados en el artículo 21 de la Ley de Abogados y Procuradores del 19 de Octubre de 1936:
“Quien aspire a obtener el título de procurador, ocurrirá por escrito solicitándolo, ante la Corte Suprema de la jurisdicción de su domicilio o residencia, y acompañara:
1.Prueba de ser mayor de edad y de gozar de buena reputación
2.El certificado de suficiencia expedido de conformidad con la Ley de la materia
3.Los derechos de registro del título”
Dicha disposición fue derogada con la Ley de Abogados de 1942, la cual si bien aún permitía la existencia de los procuradores, ya no preveía los requisitos para la obtención del título.
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