ABSTENCIÓN ELECTORAL

Es la no participación en el ejercicio del derecho al sufragio por parte de quienes tienen derecho a ello. Puede ser considerado un derecho humano en la medida en que dicha falta de participación sea parte de una expresión de voluntad o protesta por parte de quien se abstiene. Es un indicador de la participación que no necesariamente expresa desafección al sistema electoral, pues dependiendo de las circunstancias de una sociedad, en un caso puede ser interpretado como apatía y en otro como descontento con el sistema de elección, y finalmente, en un contexto particular  puede ser entendido como una muestra de desacuerdo social con las reglas electorales impuestas, por considerar que no son justas o legítimas. Todas las anteriores expresiones de lo que puede ser la abstención ponen de manifiesto que dependiendo de la situación, puede ser parte del ejercicio mismo del derecho de participación, aunque irónicamente, implique omisión.

La abstención electoral en Venezuela no está prohibida, pues nuestro ordenamiento jurídico considera el voto como un derecho y no como una obligación, la propia Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) mediante sentencia N° 29 del 19 de febrero de 2002, sostuvo que:

La noción general del derecho al sufragio alude a la libertad de participar en un proceso electoral, tanto en la condición de elector (sufragio activo) como en la de candidato (sufragio pasivo). En ambas modalidades debe admitirse, además de la posibilidad de elegir y ser elegido, la opción de abstenerse de elegir o presentarse como candidato”.

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