Es un exceso en el ejercicio de un derecho. Se basa en el principio de que nadie puede extralimitarse en el ejercicio de un derecho sólo para dañar a otro, afectando los derechos de este último. Los requisitos para apreciar el abuso del derecho son: un acto u omisión, el perjuicio a un tercero y la extralimitación manifiesta en el ejercicio del derecho.
Con esta expresión, se alude a la posibilidad de que un sujeto de derecho, al hacer uso del poder jurídico que conlleva el derecho subjetivo del que es titular, ejercite dicho poder de forma antisocial. En definitiva, el usar de un derecho no concede la facultad para abusar del mismo. La ley no ampara el abuso del derecho, que puede manifestarse en un acto o en una omisión; el abuso aparece siempre que se sobrepasen los límites normales del ejercicio de un derecho, ocasionando daños a un tercero, aunque no es imprescindible la producción de daños, sino la inminencia de los mismos. En tales casos, la ley prevé que se procederá a otorgar al perjudicado el correspondiente derecho a ser indemnizado y se adoptarán las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia del acto abusivo o acto antisocial. Finalmente ha de aclararse que esta figura genera disputas en la doctrina pues se afirma, no sin razón, que el ejercicio de un derecho termina cuando el abuso comienza, o en otras palabras, donde hay abuso no puede haber derecho.
Ejemplo de uso: “Se instaló una pollera al lado de mi casa, pero pusieron la chimenea del horno tan baja, que se mete el humo del pollo las 24 horas en mi apartamento. Es su derecho el vender pollo, pero su extralimitación está afectando la salud de mi familia”
Único aparte del artículo 1.185 del Código Civil: “Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho”. G.O.E Nº 2.990 del 26-07-1982
Sobre el derecho a la información y abuso de derecho, véase sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/octubre/170033-rc.000632-151014-2014-13-639.html
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