ACCIONISTA

Persona natural o jurídica que posee una o más acciones en una sociedad financiera, comercial o industrial.

Artículo 249 del Código de Comercio:

Para la constitución definitiva de la compañía es necesario que esté suscrita la totalidad del capital social y entregada en caja por cada accionista la quinta parte, por lo menos, del monto de las acciones por él suscritas, si en el contrato social no se exige mayor entrega; pero cuando se hicieren aportes que no consistan en numerario o se estipulen ventajas en provecho particular de alguno o algunos socios, deberán cumplirse además las prescripciones del artículo 253.” (Énfasis propio) G.O.E N° 475 del 21-12-1955

Sobre la condición de accionista y trabajador, ver sentencia de la Sala de Casación Social Nº 28 del 23 de enero de 2014:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/enero/160629-0028-23114-2014-10-1335.HTML

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