Biopolímero que constituye el material genético de las células; además, contiene la información para la síntesis de proteínas. Sus siglas son A.D.N.
Su trascendencia jurídica radica en que permite conocer, con un alto grado de fiabilidad, el parentesco entre dos o más individuos, y por ello se ha convertido en un medio de prueba muy común en casi todos los ordenamientos jurídicos modernos. Ejemplo: “Mediante el examen de ADN se puede comprobar la relación de paternidad entre el demandado y el hijo de la demandante”.
La Sala de Casación Social del TSJ mediante sentencia Nº 51 ha dispuesto lo siguiente sobre el ADN:
“…Ahora bien, es preciso señalar que existen determinados medios de prueba considerados adecuados e idóneos para acreditar especiales hechos alegados por las partes, como ocurre con el caso específico de la prueba biológica de ADN, cuyo resultado objetivo o científico procura la certeza del juez sobre los puntos controvertidos. Además, cabe resaltar que, el margen de error que pudiera obtenerse de estos medios es mínimo, de allí que sus resultas sean tan confiables, siendo esta la prueba por excelencia para acreditar el parentesco consanguíneo o filiación…” (Énfasis propio)
Ver sentencia completa: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/febrero/207713-RC.000051-15218-2018-16-905.HTML
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