Es aquella solicitud que pueden realizar las partes al Juez, para que éste dilucide puntos dudosos de la sentencia emitida.
Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” G. O. E N° 4.209 de fecha 18-09-1990.
Mediante sentencia N° 653 del 09 de agosto de 2013, la Sala de Casación Social, reiteró que las aclaratorias de sentencia van dirigidas a dilucidar puntos dudosos, rectificar errores de copia, referencia o de cálculos numéricos para que la sentencia pueda valerse por sí misma, pero nunca para innovar, revocar o modificar puntos ya decididos. De la misma forma, reiteró que el lapso para solicitar una aclaratoria o ampliación de una sentencia es el establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Ver sentencia completa
Sin embargo, lo anteriormente señalado fue obviado en el caso resuelto mediante sentencia N° 223 de la Sala Constitucional, referente a la renovación de los partidos políticos, pues dicha sentencia modificó el fallo que había sido objeto de aclaratoria.
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