Es la persona que tiene el derecho de exigirle a otra el pago de una deuda, la entrega de una cosa, la prestación de un servicio, la abstención de un acto o el cumplimiento de cualquier otra obligación. Ejemplo: “Desde que Juan me prestó ese dinero se ha convertido en mi acreedor”.
Artículo 1290 del Código Civil: “No puede obligarse al acreedor a recibir una cosa distinta de la que se le debe, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o aun superior al de aquélla”. G.O.E. Nº 2.990 del 26-07-1982.
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