ACTA DE REPARO

Documento emitido por los funcionarios actuantes al culminar el proceso de auditoría fiscal, para dejar constancia de anomalías e inconsistencias de la situación tributaria del sujeto pasivo auditado, de los hechos u omisiones constatados respecto a los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objeto de comprobación, de los métodos aplicados en el procedimiento de fiscalización y determinación, de las razones de hecho y de derecho que amparan las objeciones u omisiones detectadas en el procedimiento, entre otros aspectos.

Artículo 193 del Código Orgánico Tributario:

“Finalizada la fiscalización se levantará un Acta de Reparo, la cual contendrá, entre otros, los siguientes requisitos:

  1. Lugar y fecha de emisión.
  2. Identificación del contribuyente o responsable.
  3. Indicación del tributo, períodos fiscales correspondientes y, en su caso, los elementos fiscalizados de la base imponible.
  4. Hechos u omisiones constatados y métodos aplicados en la fiscalización.
  5. Discriminación de los montos por concepto de tributos, a los únicos efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 196 de este Código.
  6. Elementos que presupongan la existencia de ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad, si los hubiere.
  7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado.” (Énfasis propio) G.O.E. Nº 6.152 del 18-11-2014
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