Documento emitido por los funcionarios actuantes al culminar el proceso de auditoría fiscal, para dejar constancia de anomalías e inconsistencias de la situación tributaria del sujeto pasivo auditado, de los hechos u omisiones constatados respecto a los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objeto de comprobación, de los métodos aplicados en el procedimiento de fiscalización y determinación, de las razones de hecho y de derecho que amparan las objeciones u omisiones detectadas en el procedimiento, entre otros aspectos.
Artículo 193 del Código Orgánico Tributario:
“Finalizada la fiscalización se levantará un Acta de Reparo, la cual contendrá, entre otros, los siguientes requisitos:
- Lugar y fecha de emisión.
- Identificación del contribuyente o responsable.
- Indicación del tributo, períodos fiscales correspondientes y, en su caso, los elementos fiscalizados de la base imponible.
- Hechos u omisiones constatados y métodos aplicados en la fiscalización.
- Discriminación de los montos por concepto de tributos, a los únicos efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 196 de este Código.
- Elementos que presupongan la existencia de ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad, si los hubiere.
- Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado.” (Énfasis propio) G.O.E. Nº 6.152 del 18-11-2014