ACTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO

Es aquella declaración de voluntad formulada por un sujeto de la Administración Pública en ejercicio de una potestad administrativa, que es emitida o notificada a través de medios electrónicos.

Artículo 135 del Código Orgánico Tributario:

La Administración Tributaria podrá utilizar medios electrónicos o magnéticos para recibir, notificar e intercambiar documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos y en general cualquier información. A tal efecto, se tendrá como válida en los procesos administrativos, contenciosos o ejecutivos, la certificación que de tales documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos, realice la Administración Tributaria, siempre que demuestre que la recepción, notificación o intercambio de los mismos se ha efectuado a través de medios electrónicos o magnéticos.” G.O.E. Nº 6.152 del 18-11-2014

Sobre la notificación de los actos administrativos electrónicos, véase la sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/abril/176370-00403-15415-2015-2013-0345.HTML

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