Mecanismo dentro del proceso ordinario regulado por el Código de Procedimiento Civil, por medio del cual las partes, en cualquier estado y grado de la causa y siempre antes de emitir sentencia, deciden llegar a un acuerdo sobre alguna incidencia que verse sobre materias sobre las cuales pueden disponer. A través del acto conciliatorio, los litigantes ponen fin al proceso con la misma eficacia que una sentencia definitivamente firme, una vez se haya levantada un acta firmada por el Juez, el Secretario y las partes involucradas. Además de aceptarse en el proceso civil, por su eficacia en la obtención de una decisión pronta, también se ha venido incorporando a otras áreas, como la laboral.
Artículo Nº 262 del Código de Procedimiento Civil: “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.” G. O. E N° 4.209 de fecha 18-09-1990.
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