Es el acto jurídico realizado por el tribunal o algunas de las partes en el ámbito de un proceso, con la intención de causar efectos jurídicos en el mismo. En otras palabras, son aquellos que tienen por efecto inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la conclusión de un proceso.
Estos actos deben cumplir las formalidades que señale la Ley para cada caso, a fin de que surtan los efectos legales pertinentes. Ejemplo de uso: “El primer acto procesal es la introducción de la demanda y ayer lo realizamos”.
Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil: “Ningún acto procesal puede practicarse en día feriado, ni antes de las seis de la mañana ni después de las seis de la tarde, a menos que por causa urgente se habiliten el día feriado o la noche.” (Énfasis propio) G. O. E N° 4.209 de fecha 18-09-1990.
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