ACUMULACIÓN

En derecho procesal, cuando se reúnen varias demandas en un solo juicio de acuerdo con las condiciones que establece la ley. Para ello se requiere que, por lo menos, los sujetos en las distintas demandas sean los mismos y las pretensiones sean conexas o accesorias una de la otra.

Artículo 81 del Código de Procedimiento Civil: “No procede la acumulación de autos o procesos: 1º Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos. 2º Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales. 3º Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles. 4º Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas. 5º Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos”. G. O. E. N° 4.209 del 18-09-1990.

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