ADMISIBILIDAD

Es la cualidad que tiene una solicitud o demanda de ser conocida y decidida por una autoridad. Abarca los requisitos necesarios para tramitar un requerimiento. Ejemplo: “Si en la demanda no se indica el número de cédula del demandante no se puede admitir el recurso”.

Sentencia de la Sala de Casación Civil: “La admisión de la demanda, como actuación procesal del tribunal, no precisa fundamentación especial; basta para su aceptación, que la petición no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…()…Estima la Sala, que la norma invocada, al utilizar el vocablo “la admitirá”, está ordenando al juez a asumir una determinada conducta. Por consiguiente, deberá el jurisdicente acatar el mandato legal, y en caso contrario, esto es, que decida negar la admisión de la demanda, deberá expresar los motivos de tal negación”. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/junio/202-140600-RC99458.HTM

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