ADOPCIÓN

Acto voluntario, unilateral, personalísimo, solemne e irrevocable por el cual se establece la relación jurídica de filiación entre dos personas entre las que no existe una relación de generación. Se trata de una ficción legal en la que se recibe como hijo al que no lo es por naturaleza, quien conservando sus derechos adquiere los de ser alimentado por el adoptante, usar su apellido y sucederle. Produce efectos jurídicos semejantes a los de la filiación legítima y crea un parentesco civil.

Como regla general el adoptante debe ser mayor de veinticinco años y el adoptado menor no emancipado. Se constituye siempre mediante resolución judicial.

Artículo Nº 424 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA): La adopción confiere al adoptado o adoptada la condición de hijo o hija, y a al adoptante la condición de padre o madre.” (Énfasis propio) G O. E. 5.859 del 10-12-2007.

Sobre los efectos de la adopción, véase sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/205205-0991-101117-2017-17-473.HTML

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