Elemento fundamental en los contratos de trabajo, por el cual el trabajador no recibe las consecuencias directas de su labor ni asume los costos y riesgos de la producción sino un salario en contraprestación de su esfuerzo. El trabajador realiza su labor por cuenta de otro a cambio de un salario, y quien paga éste, recibe las consecuencias económicas de ese trabajo al tener que asumir, por su parte, los costos y riesgos de la producción.
En este sentido, se dice que existe relación laboral cuando el servicio es prestado por cuenta ajena, que se desglosa en ajenidad en los riesgos, porque el trabajador no asume los derivados del propio trabajo, y ajenidad en los frutos, porque no se apropia de los de su trabajo, sino que recibe un pago por ellos.
Sobre la ajenidad como elemento característico del contrato de trabajo, véase sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/206525-1262-131217-2017-15-253.HTML
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