ALCALDE

Es la máxima autoridad del municipio que ejercer el poder ejecutivo a nivel local, y que por tal razón dirige la administración municipal y administra sus recursos, todo ello dentro del ámbito de las competencias que la Constitución y la ley le otorguen. Es electo cada cuatro años, pudiendo ser reelegido indefinidamente, gracias a una enmienda constitucional.

Artículo Nº 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida.” (Énfasis propio) G.O.E N° 5.453  del 24-03-2000.

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