ALLANAMIENTO

En derecho procesal civil, se refiere a permitir a un funcionario judicial, legalmente impedido, que se avoque al conocimiento de la causa, de la cual ya se había inhibido.

Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…” (Énfasis propio) G. O. E N° 4.209 de fecha 18-09-1990.

En derecho procesal penal, es el ingreso a un domicilio, previa orden judicial, para realizar diligencias, detenciones, registros e incautaciones relacionadas con la comisión de un delito.

Artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.

La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.

El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.

Si el imputado o imputada se encuentra presente, y no está su defensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.

Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:

  1. Para impedir la perpetración o continuidad de un delito.
  2. Cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión.

Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.” G.O.E Nº 6.078 del 15-06-2012.

En derecho tributario, es la aceptación y pago voluntario, por parte del sujeto pasivo auditado, de las objeciones efectuadas por la Administración Tributaria en un procedimiento de fiscalización y determinación. En el Código Orgánico Tributario vigente, fue sustituida la palabra allanamiento por “aceptación”, sin embargo, la Sala Político Administrativo aún sigue utilizando el término. Véase sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/208733-00300-15318-2018-2017-0311.HTML

Allanamiento, también puede referirse a despojar de la inmunidad parlamentaria a algún miembro de la Asamblea Nacional para someterlo a juicio, previo cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en la Constitución.

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