ALTERUM NON LAEDERE

No dañar a otro. Una de las tres reglas de las que, de acuerdo con el jurista romano Domicio Ulpiano, se compone el derecho: vivir honestamente, no dañar o molestar a otro y dar a cada uno lo suyo. Ejemplo de uso por la Sala Constitucional: “En el marco de las referidas orientaciones generalesaborda esta Sala el análisis de las circunstancias atinentes al caso sub judice. No cabe duda de que el fiel en la balanza de la justicia tiene su punto de equilibrio donde ella alcanza su plena realización en el marco de lo jurídico. Quiere esto decir que el proceso tiene que estar orientado, como fin último, al logro de la justicia real, en línea con su ideal primigenio y siempre actual de vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada quien lo que le corresponde [que expresa el adagio latino “honeste vivere, alterum non laedere, suum quique tribuere”]. La sociedad no puede dejar la realización de tal precepto trascendental a la sabiduría, capacidad de percepción y arbitrio de nadie, sino que tiene que confiarlo a mecanismos cuya concepción, origen y funcionamiento, en razón del fin mismo que los genera, suscite la confianza colectiva, la cual constituye la base de su legitimidad. Por tales razones ha creado e instituido, imbricado en la estructura institucional del Estado, un servicio de justicia, el cual se presta y cumple su cometido a través de órganos provistos de facultades para ello, a través de un proceso cuya concepción y dinámica deben obedecer a principios y normas generales y abstractas. De esta premisa depende, a su vez, la provisión al cuerpo social de un elemento esencial para su cohesión y funcionamiento estable: la seguridad jurídica” (subrayado nuestro). Véase la sentencia completa: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/1312-011100-00-2297.htm

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