Intención de matar. Ejemplo de uso por la Sala de Casación Penal: ”Sin embargo, esta suma de verdades no son suficientes, ni siquiera determinantes del ánimo de matar o animus necandi que necesariamente debe comprobarse en el juicio, para hacer responsable al autor de la acción u omisión, sancionadas penalmente, pues aun cuando ‘todas las pruebas orientan a que fue la acusada quien cometió el hecho’, no quedó probado que lo haya ejecutado dolosamente, como exige el Código Penal cuando describe los elementos que configuran el HOMICIDIO INTENCIONAL” (subrayado nuestro). Véase la sentencia completa: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/312-14607-2007-c06-0520.html
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