AÑO JUDICIAL

Es el periodo ordinario durante el cual los órganos jurisdiccionales desarrollan su actividad. La apertura del año judicial es un acto solemne que se celebra en el Tribunal Supremo de Justicia, y durante el cual se presenta la memoria anual sobre el estado, funcionamiento y actividades de los órganos jurisdiccionales. Este acto protocolar puede o no coincidir con el inicio de las labores de los tribunales.

Artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

 “El día 7 de enero de cada año, o el más inmediato posible, se celebrará en la capital de la República la solemne apertura de las actividades judiciales. Presidirá este acto el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

En el mismo día se celebrará la solemne apertura de las labores en la sede de las demás Circunscripciones Judiciales, bajo la dirección del Juez Presidente del Circuito Judicial, o en ausencia de éste, del más antiguo en la magistratura.

Los jueces, salvo por motivo justificado, están en el deber de concurrir a los referidos actos” G.O.E Nº 5.232 del 11-09-1998.

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