Persona que tiene la capacidad jurídica para representar a otro en juicio o en general ante terceros, para actuar y obligar al que otorgó el poder como si de él mismo se tratase. Solo los abogados pueden ejercer poderes en juicio.
Artículo 166 del Código de Procedimiento Civil: “solo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a la Ley de Abogados” G. O. E N° 4.209 de fecha 18-09-1990.
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