ARTICULACIÓN PROBATORIA

Es aquel lapso, en un proceso judicial o administrativo, en el cual las partes pueden promover y evacuar sus pruebas.

Artículo 177 del Código de Procedimiento Civil:

“Contradicha o no la solicitud de justicia gratuita, se abrirá una articulación probatoria por ocho días, sin término de distancia, a fin de que las partes hagan instruir las pruebas pertinentes. Vencida la articulación, el Tribunal decidirá el asunto dentro de los tres días siguientes, y de la decisión no se oirá apelación.” (Énfasis propio) G. O. E N° 4.209 de fecha 18-09-1990.

 

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