Acto en el que las partes exponen sus razones en un juicio o procedimiento administrativo según el caso.
Artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: “El Juez que conozca del amparo, fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la presentación del Informe por el presunto agraviante o de la extinción del término correspondiente, la oportunidad para que las partes o sus representantes legales expresen, en forma oral y pública, los argumentos respectivos. Efectuado dicho acto, el Juez dispondrá de un término improrrogable de veinticuatro (24) horas para decidir la solicitud de amparo constitucional”. G.O. Nº 34.060 del 29/09/1988.
« Back to Glossary Index