Potestad dada por la ley a las universidades nacionales y privadas del país para lograr sus cometidos de dar una educación con “un definido espíritu de democracia, de justicia social y de solidaridad humana” y abierta “a todas las corrientes del pensamiento universal” (Artículo 4 de la Ley de Universidades).
Artículo 9 de la Ley de Universidades: “Las Universidades son autónomas. Dentro de las previsiones de la presente Ley y de su Reglamento, disponen de: 1. Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrán dictar sus normas internas.2. Autonomía académica, para planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docentes y de extensión que fueren necesario para el cumplimiento de sus fines; 3. Autonomía administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo; 4. Autonomía económica y financiera, para organizar y administrar su patrimonio”. G.O.E. 1.429 del 08-09-1970
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