Es una facultad que permite a un superior conocer un caso cuyo conocimiento, correspondería normalmente a un inferior. En Venezuela, es una potestad común de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.” (Énfasis propio) G. O. Nº 39.483 del 09-08-2010.
Sobre los requisitos, procedencia y requisitos del avocamiento, véase la sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/abril/197760-AVO.000200-18417-2017-17-129.HTML
Se diferencia del término abocamiento, pues este se refiere a cuando el juez de un tribunal se excusa de conocer la causa y se llama a otro de la misma jerarquía para que conozca del asunto. También se utiliza en los casos en un nuevo juez asume un tribunal y declara mediante auto que va a asumir la decisión de un caso pendiente. Ver sentencia de la Sala de Casación Civil al respecto:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/julio/AV.000231-1710-2010-10-077.HTML
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