Son ventajas fiscales que determinados contribuyentes reciben, por parte del legislador, para reducir o anular su carga impositiva. Se incluyen dentro de este concepto las exenciones, rebajas, exoneraciones, desgravámenes y deducciones establecidas en las leyes tributarias. En ocasiones, funcionan como medidas de fomento, a través de las cuales la administración pretende estimular algún sector productivo que lo necesite.
Artículo 40 del Código Orgánico Tributario: “En materia de exenciones, exoneraciones, desgravámenes, rebajas y demás beneficios fiscales, las leyes determinarán los requisitos o condiciones esenciales para su procedencia.” (Énfasis propio) G.O.E Nº 6.152 del 18-11-2014.
Ver decisión sobre beneficio fiscal:
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