Forma de compensación, monetaria o no, que se ofrece a los trabajadores, distinta a su sueldo convenido. También se le conoce como beneficio social.
Ejemplos de beneficios laborales son: seguro médico, el uso de un vehículo de la empresa, subsidio de vivienda, asistencia educativa, beneficio de alimentación, etc. Estas compensaciones no tienen carácter salarial, lo cual implica que no inciden en el cálculo de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades.
Artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras:
“Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:
1.- Los servicios de los centros de educación inicial.
2.- El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la materia.
3.- Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. 4.- Las provisiones de ropa de trabajo.
5.- Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
6.- El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización.
7.- El pago de gastos funerarios.
Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.” G.O.E N° 6.076 del 7-05- 2012
Sobre el pago en efectivo de los beneficios laborales ver:
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