Es una atenuación o eliminación de las limitaciones impuestas a personas condenadas por haber sido encontradas responsables de un delito. Se trata de medidas que, dentro de una política penitenciaria de reinserción y readaptación social, facilite la reincorporación de los penados siempre dentro del contexto del cumplimiento de determinados requisitos. Ejemplo de uso: “Un medio nuevo de represión por parte del estado es negarle un beneficio procesal a un preso político”.
Artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado o condenada. Asimismo, este beneficio podrá ser revocado cuando el penado o penada incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el Juez o Jueza o por el Ministerio Penitenciario. En todo caso, antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público.” (Énfasis propio) G.O.E Nº 6.078 del 15-06-2012.
Sobre los beneficios procesales en materia de extorsión y secuestro, ver la siguiente decisión:
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