BIEN INMUEBLE

Comúnmente se refiere a aquella cosa que, dada su naturaleza, está fija en un lugar determinado y en consecuencia, es difícil o imposible de trasladar. Sin embargo, la ley ante determinados bienes muebles, les da la connotación de bienes inmuebles por el fin al que son destinados:

Artículo 528 del Código Civil:

“Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como:

Los animales destinados a su labranza;

Los instrumentos rurales;

Las simientes; Los forrajes y abonos;

Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles;

Los viveros de animales.” G.O.E Nº 2.990 del 26-07-1982.

Por otro lado, existen bienes que, aun siendo considerados muebles, se les aplican reglas concernientes a bienes inmuebles por la transcendencia que pueden tener en el mundo jurídico, como por ejemplo los buques y aeronaves, cuya propiedad debe ser inscrita en registro público.

« Back to Glossary Index

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE