Comúnmente se refiere a aquella cosa que, dada su naturaleza, está fija en un lugar determinado y en consecuencia, es difícil o imposible de trasladar. Sin embargo, la ley ante determinados bienes muebles, les da la connotación de bienes inmuebles por el fin al que son destinados:
Artículo 528 del Código Civil:
“Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como:
Los animales destinados a su labranza;
Los instrumentos rurales;
Las simientes; Los forrajes y abonos;
Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles;
Los viveros de animales.” G.O.E Nº 2.990 del 26-07-1982.
Por otro lado, existen bienes que, aun siendo considerados muebles, se les aplican reglas concernientes a bienes inmuebles por la transcendencia que pueden tener en el mundo jurídico, como por ejemplo los buques y aeronaves, cuya propiedad debe ser inscrita en registro público.
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