Es aquel pago, no obligatorio, que realiza el patrono a favor del trabajador al término de la relación laboral. Se trata de una liberalidad del empleador, que no tiene carácter salarial, y que puede ser compensada con cualquier otra deuda laboral, que eventualmente sea demandada por el trabajador, a excepción de aquellas indemnizaciones derivadas de accidentes o enfermedades laborales.
Sobre la bonificación graciosa, véase la sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/agosto/202885-0823-14817-2017-17-042.HTML
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